REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005865
ASUNTO : RP01-P-2014-005865

RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Séptima el Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento de los ciudadanos FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolano, 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.290, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 02/10/1982, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Armando Rodríguez y Ninfa Cedeño, residenciado en Brasil, Sector II, Calle II, Casa Nro. 15 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46; ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.065.165, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/12/1991, Profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de los ciudadanos Arianny Rojas y Ángel Marcano, residenciado en las Charas de Tres piso casa Nro. 89 de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-808-05-23; FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ Venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.674.887, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 25/09/1985, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Simón Lizardo y Carmen Rodríguez, residenciado en la Trinidad, Vereda H-1 Casa 01, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR Venezolano, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.654, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/09/1986, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Pedro Chacon y Rosa Salazar, residenciado en en la Gran sabana, Calle Principal casa Nro. 27 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-881-65-60, LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, Venezolano, 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.038, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 04/08/1988 Profesión u oficio Aseador, hijo de los ciudadanos Ana Velásquez y Leal Barreto, residenciado en Fe Alegría Sector III, vera 16, casa Nro. 02 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-984-36-64, a quienes les imputa la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Séptima a del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado MARIUSKA GABALDON ROJAS, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 18-12-2014cursante a los folios 32 al 38, en contra de los imputados FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo, expongo las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, así como los ofrecimiento de las pruebas, por los hechos que ocurrieron en fecha 10/11/2014, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumana, quienes se encontraba de guardia en le Hospital Antonio Patricio de Sucre, manifestando que cinco ciudadano intentaron agredirlo seguidamente se trasladaron al hospital en donde logran observa a los cinco ciudadano quienes laboran en el área de mantenimiento del hospital vociferando palabras obscenas y despectivas en su contra y una vez que trataron de mediar la situación los ciudadano intentaron agredir a los funcionarios por lo que procedieron practicar la detención de los mismos. Es por lo que solicito sean admitas los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-

LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto los ciudadanos FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolano, 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.290, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 02/10/1982, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Armando Rodríguez y Ninfa Cedeño, residenciado en Brasil, Sector II, Calle II, Casa Nro. 15 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46; ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.065.165, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/12/1991, Profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de los ciudadanos Arianny Rojas y Ángel Marcano, residenciado en las Charas de Tres piso casa Nro. 89 de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-808-05-23; FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ Venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.674.887, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 25/09/1985, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Simón Lizardo y Carmen Rodríguez, residenciado en la Trinidad, Vereda H-1 Casa 01, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR Venezolano, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.654, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/09/1986, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Pedro Chacon y Rosa Salazar, residenciado en en la Gran sabana, Calle Principal casa Nro. 27 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-881-65-60, LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, Venezolano, 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.038, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 04/08/1988 Profesión u oficio Aseador, hijo de los ciudadanos Ana Velásquez y Leal Barreto, residenciado en Fe Alegría Sector III, vera 16, casa Nro. 02 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oídos y a estar asistidos por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado GREGORIO RONDON, Defensor Privado, manifestaron los imputados de autos cada uno de forma separada su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte el abogado GREGORIO RONDON, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados. Solicito el cese del régimen de presentaciones que venían cumpliendo mis defendidos”. Es todo.-

DECISION
Este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumana hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra de los ciudadanos FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolano, 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.290, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 02/10/1982, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Armando Rodríguez y Ninfa Cedeño, residenciado en Brasil, Sector II, Calle II, Casa Nro. 15 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46; ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.065.165, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/12/1991, Profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de los ciudadanos Arianny Rojas y Ángel Marcano, residenciado en la Charas de Tres piso casa Nro. 89 de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-808-05-23; FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ Venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.674.887, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 25/09/1985, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Simón Lizardo y Carmen Rodríguez, residenciado en la Trinidad, Vereda H-1 Casa 01, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR Venezolano, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.654, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/09/1986, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Pedro Chacon y Rosa Salazar, residenciado en la Gran sabana, Calle Principal casa Nro. 27 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-881-65-60, y LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, venezolano, 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.038, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 04/08/1988 Profesión u oficio Aseador, hijo de los ciudadanos Ana Velásquez y Leal Barreto, residenciado en Fe Alegría Sector III, vera 16, casa Nro. 02 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-984-36-64; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los imputados FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR, y LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 10-11-2014, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, cursante a los folios 36 y 37 del expediente, siendo éstas, la declaración de los testigos, los funcionarios actuantes, expertos, ofrecidas para tal fin por el Ministerio Público y su exhibición por ser las mismas, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los hoy acusados, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los imputados de manera separada y a viva voz: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mis representados quienes libres de coacción y apremio, admitieron los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de los imputados, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. En virtud de ello, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos hoy acusados, en la presente causa seguida a los ciudadanos FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, Venezolano, 33 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.741.290, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 02/10/1982, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Armando Rodríguez y Ninfa Cedeño, residenciado en Brasil, Sector II, Calle II, Casa Nro. 15 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46; ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, venezolano, 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.065.165, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 17/12/1991, Profesión u oficio Asistente Administrativo, hijo de los ciudadanos Arianny Rojas y Ángel Marcano, residenciado en la Charas de Tres piso casa Nro. 89 de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-808-05-23; FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ Venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.674.887, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 25/09/1985, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Simon Lizardo y Carmen Rodríguez, residenciado en la Trinidad, Vereda H-1 Casa 01, de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0293-451-93-46, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR Venezolano, 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.904.654, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 20/09/1986, Profesión u oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Pedro Chacon y Rosa Salazar, residenciado en la Gran sabana, Calle Principal casa Nro. 27 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-881-65-60, LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, Venezolano, 26 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.979.038, natural Cumana Estado Sucre, fecha de nacimiento 04/08/1988 Profesión u oficio Aseador, hijo de los ciudadanos Ana Velásquez y Leal Barreto, residenciado en Fe Alegría Sector III, vera 16, casa Nro. 02 de esta ciudad de cumana Estado Sucre, teléfono 0426-984-36-64; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante el cual los acusados de autos, deben dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en prestar Servicio Comunitario, en el hospital de esta ciudad (SAHUAPA); 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose los acusados de autos a cumplir las obligaciones impuestas. Líbrese Oficio al Director del hospital de esta ciudad (SAHUAPA), a los fines de informarle que los ciudadanos FREDDY JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, ADRIAN ERNESTO MARCANO ROJAS, FRANCISCO JAVIER LIZARDO RODRIGUEZ, RAFAEL JOSE CHACON SALAZAR LEOBALDO JOSÉ BOTTÍNI VELASQUEZ, prestaran servicio comunitario en ese Centro Hospitalario y asimismo que informe a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las condiciones que en esta sala se le impone a los ciudadanos hoy acusados de autos. Se decreta el cese del régimen de presentaciones que pesa sobre los ciudadanos hoy acusados de autos impuesto en fecha 12/11/2014; en consecuencia líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole del cese de presentaciones de los imputados. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL DE SALA,

ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ