REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012394
ASUNTO : RP01-P-2015-012394


AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACION CONSIGNADA

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 13/12/2015, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscal, entro este Tribunal a efectuar la evaluación de la solicitud fiscal, estimando que, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal consideró que los supuestos que motivaban la solicitud podían satisfacerse con la imposición de una medida menos gravosa conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma del equivalente a la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este Tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-

Ahora bien, en fecha 14/12/2015, la Abogada SIREM HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta, actuando en este acto como Defensora del ciudadano imputado LUIS GILBERTO SANCHEZ CAMPOS, ha consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Penal, una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por este Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-

Este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los autos Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Doña Elena”, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 14/12/2015, mediante la cual acredita que el ciudadano ANGEL IGNACIO PARDO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad nº V-17.540.373, está residenciado en la Calle n° 4, casa n° 135, Parroquia Santa Inés del Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de trabajo emitida por el ciudadano José Manuel Suniaga Ruiz, actuando como Presidente de la Empresa AUTOMOTRIZ J.M.S., C.A RIF-J-29960813-0 ubicada en la avenida Nueva Toledo c/c Avenida Panamericana Centro Comercial Panamericana, Nivel PB, Local 01, Sector Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, donde hace constar que el ciudadano ANGEL IGNACIO PARDO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad nº V-17.540.373 presta sus servicios en dicha empresa como ayudante de administración, percibiendo un sueldo mensual de Diecisiete Mil Bolívares (Bs. 17.000,00), igualmente consigna copia simple de la cedula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF); cursa igualmente a las actuaciones, Constancia originales de Residencia, y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Urbanización Bebedero IV, Sector A”, de esta ciudad de Cumana, Estado Sucre de fecha 14/12/2015, mediante la cual acredita que el ciudadano JOSÉ MANUEL SUNIAGA RUIZ, titular de la cédula de identidad nº V-14.596.863, está residenciado en la Calle El Recreo, Edificio 3, Piso 1, Apartamento 01/08, Urbanización Bebedero 4, Parroquia Altagracia, Cumana, del Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; así mismo consta Constancia de Trabajo de fecha 14/12/2015 emitida por el ciudadano José Manuel Suniaga Ruiz, donde hace costar que su persona es Propietario Presidente de la Empresa AUTOMOTRIZ J.M.S., C.A RIF-J-29960813-0 ubicada en la avenida Nueva Toledo c/c Avenida Panamericana Centro Comercial Panamericana, Nivel PB, Local 01, Sector Panamericana, Cumaná, Estado Sucre, y que percibe un sueldo mensual de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), igualmente consigna copia simple de la cedula de identidad y del Registro Único de Información Fiscal (RIF); conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el Imputado de autos, a través de su Defensora Publica Abg. Sirem Hernández, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores a los ciudadanos Ángel Ignacio Parado Villafranca y José Manuel Suniaga Ruiz, del ciudadano imputado LUIS GILBERTO SANCHEZ CAMPOS, venezolano, natural de Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, nacido en fecha 12/04/1971, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.382.739; soltero, de oficio Transportista Comerciante, hijo de los ciudadanos Elvia josefina Campos y Gilberto Sánchez, residenciado en la Avenida El Islote, casa nº 16-B, al lado de Frigorífico Mister Carne, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la Empresa PDVSA; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto del equivalente a la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día martes 15/12/2015, a las 3:20 de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, indicándole en la boleta dirigida a la defensa la obligación que tiene de presentar los ciudadanos que fungirán como fiadores ofrecidos, y líbrese boleta de traslado del imputado de autos. Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO SECRETARIO JUDICIAL

ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA