REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-012347
ASUNTO : RP01-P-2015-012347


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la Imposición de Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el órgano receptor al imputado de autos en específico las previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contra el ciudadano LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.953, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 09-11-1974, de oficio TSU Quimica, hijo de los ciudadanos Luís del Valle Oliveros Brito y de Leonidas Margarita Zapata Romero, residenciado Mariguitar, Urb. Los cocalitos, casa Nº 362, (a 50 metros del CDI), municipio Bolívar del Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO SALAYA, expresó oralmente: “Coloco a la orden de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al ciudadano LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, por los hechos ocurridos en fecha 09-12-2015, siendo aproximadamente las 12:20 pm, se presento la ciudadana Danny Bastardo Benitez, manifestando que tuvo una fuerte discusión con su esposo Luís Del Valle Oliveros Zapata, y que debido a la misma el ciudadano antes mencionado le dijo palabras obscenas y la agredió físicamente propinándole un golpe en el ojo izquierdo y en la boca delante de sus dos hijos menores de edad, por lo que al ocurrir esta situación se dirigió hasta el comando para que le prestaran el respectivo apoyo, luego de esto se trasladaron para ubicar al ciudadano en compañía de la victima, logrando encontrarlo y trasladarlo hasta el comando. Considera esta representación del Ministerio Público, que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY. Ahora bien, esta representación Fiscal solicita de conformidad con el Articulo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Imponer las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima y contra el ciudadano imputado de autos, de las contenidas en Articulo 90 numerales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO A LA VÍCTIMA, SU RESIDENCIA, LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO y PROHIBICIÓN DE REALIZACIÓN DE ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO A LA VÍCTIMA POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS. Solicito copia simple del acta”. Es todo.-



EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.953, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 09-11-1974, de oficio TSU Quimica, hijo de los ciudadanos Luís del Valle Oliveros Brito y de Leonidas Margarita Zapata Romero, residenciado Mariguitar, Urb. Los cocalitos, casa Nº 362, (a 50 metros del CDI), municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan su derecho en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que le preste asistencia técnica.- Manifestando dicho ciudadano no tener abogado de su confianza, designando en el acto a la Abogada SIREM HERNANDEZ, quien es Defensora Pública Sexta en Materia Penal; quien presente en el acto aceptó el cargo, y se impuso de las actuaciones.- Ejerció su Derecho el ciudadano imputado y manifestó no declarar, y acogerse al precepto Constitucional.- Por su parte la Abogada designada SIREM HERNANDEZ, argumento: “Esta defensa, se opone a la imputación efectuada por parte del Ministerio Público, por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción que puedan vincular a mi representado con los hechos que se narran, ni testigos presénciales ni referenciales que puedan dar fe de los hechos, asimismo la presente imputación no reúne los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, no se ha podido desvirtuar el principio de presunción de inocencia del que goza mi representado conforme al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 44 numeral 1 de la misma, solicito la libertad sin restricciones desde esta sala de audiencias de quien aquí represento, en este orden de ideas, si este digno tribunal no comparte la petición efectuada por parte de esta defensa, se le sean impuesta una medidas de las contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Es Todo.-

DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, A FIN DE RESOLVER LA PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD PLANTEADA PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Siendo que el presente asunto se inicia por denuncia interpuesta por una mujer que se dice víctima de un delito de violencia de género, tramitado conforme a las reglas previstas en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por mandato de su Disposición Transitoria Primera, por vía de excepción, confiere competencia a los Juzgados Penales Ordinarios hasta tanto fueren creados las Tribunales especializados en violencia contra la mujer creados a tal fin, y como quiera que en esta circunscripción no ha entrado en funcionamiento los Tribunales Especiales; este Juzgado de Primera Instancia Estadal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída como ha sido la solicitud Fiscal relativa a la Ratificación de las Medidas de protección y seguridad decretadas por el órgano receptor de la denuncia, a favor de la victima, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Especial al presunto agresor ciudadano LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, imputándole la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY BASTARDO BENITEZ, señalándolo como autor del siguiente hecho: Que en fecha 10 -12-2015, siendo aproximadamente las 12:20 pm, se presentó la ciudadana Danny Bastardo Benítez, manifestando que tuvo una fuerte discusión con su esposo Luís Del Valle Oliveros Zapata, y que debido a la mismo el ciudadano antes mencionado le dijo palabras obscenas y la agredió físicamente propinándole un golpe en el ojo izquierdo y en la boca delante de sus dos hijos menores de edad, por lo que al ocurrir esta situación se dirigió hasta el comando para que le prestaran el respectivo apoyo, luego de esto se trasladaron para ubicar al ciudadano en compañía de la victima, logrando encontrarlo y trasladarlo hasta el comando; oída también la manifestación de voluntad del imputado, de no rendir declaración y lo expresado por su defensora quien solicito se restituya su libertad sin ningún tipo de restricciones. Este Tribunal de conformidad con el último a parte del artículo 96 de Ley Especial para decidir observa que: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de circunstancias pueden ser perfectamente encuadradas en el tipo penal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY BASTARDO BENITEZ y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 10/12/2015, tal y como se deja ver en el contenido de Acta del Acta Policial, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del imputado de autos. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del presunto agresor, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 03, cursa Acta Policial; Al folio 07, cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana Denny Bastardo Benítez; Al folio 09, cursa acta de investigación penal; Al folio 10, cursa Memorandum Nº 9700-174, donde se deja constancia que el ciudadano Luís Oliveros Zapata, no presenta registros policiales. TERCERO: Como quiera que se evidencian suficientes elementos que hacen presumir la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY BASTARDO BENITEZ, delito éste que si bien en principio no amerita como sanción la privación de libertad, dada la entidad de la pena la cual es inferior a ocho (08) años de prisión, no obstante, en atención a lo que dispone el artículo 5 de la Ley Especial contra la Violencia de Genero, que faculta al Juzgador para brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONER las Medidas de Protección y Seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que las referidas medidas tienen por finalidad el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, siendo un obligación del Tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables. CUARTO: En torno a las solicitudes de la Fiscal Décima del Ministerio Público, respecto a que se califique la aprehensión en flagrancia del presunto agresor que se continúe la causa por el procedimiento especial y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Declarando en consecuencia. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia de conformidad con el artículo 94 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, IMPONE las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, las contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado LUIS DEL VALLE OLIVEROS ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.268.953, de 41 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 09-11-1974, de oficio TSU Quimica, hijo de los ciudadanos Luís del Valle Oliveros Brito y de Leonidas Margarita Zapata Romero, residenciado Mariguitar, Urb. Los cocalitos, casa Nº 362, (a 50 metros del CDI), municipio Bolívar del Estado Sucre, ello en razón de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DENNY, consistentes en: 5: Prohibición de acercamiento a la víctima a su residencia, lugar de trabajo o estudio; y 6: Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima o de sus familiares, por si mismo o por interpuesta persona. Líbrese boleta de Libertad, adjunta con oficio al Comandante de la Guardia Nacional Nº 53, indicándole que la libertad del imputado de autos se materializó desde la sala de audiencias. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ROSARIO MÁRQUEZ