REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009597
ASUNTO : RP01-P-2012-009597

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de haberse recibido en este Tribunal Informe emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, Carúpano, Estado Sucre, en relación a la causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.646, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de los ciudadanos Oscar Pérez y Rosiris de Pérez, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 43, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-451.23.04; a quien se le instruye causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, representada en ese acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, expresó: “Visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, esta Representación Fiscal no se opone a que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas procesales informe de fecha 30/10/2014 signado UTSO.03-Cna.2014-1292 emanado de la jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación n° 03, Cumana, Región Oriental en el cual informan que el imputado cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 03/02/2014 por el lapso de seis (06) meses”. Es todo.-


DECISION
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la Fiscal del Ministerio Público manifestó su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 132, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA ISNTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ CASTRO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.815.646, natural de Cumaná, nacido en fecha 06-12-1981, hijo de los ciudadanos Oscar Pérez y Rosiris de Pérez, soltero, de oficio no definido, residenciado en la Urbanización Bebedero, Vereda 43, casa N° 4, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLYS DEL VALLE MARCANO RODRIGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Se ordena al funcionario encargado de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, y vele por que no se vulneren los derechos que pudieren emerger con base en el Principio de Confidencialidad que asiste a la mujer, que en calidad de victima o imputado sea sujeto procesal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 8° numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese notificación a la Defensa del ciudadano imputado, citación al imputado y victima de autos. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. .- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FRANCYS RIVERO
SECRETARIO JUDICIAL DE SALA,

ABG. ORLANDO GARCIA