REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 17 de Diciembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: RP01-R-2015-000611
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA y CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 01 de Septiembre de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ la precalificación jurídica presentada por la Vindicta Pública, en la causa seguida al ciudadano MARVIN JESÚS DE LA ROSA DANIER por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de SILMARA LIMA; esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir sobre su admisibilidad como es exigencia del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello la Jueza Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que las recurrentes aun cuando no lo sustentan en ninguno de los numerales del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede encuadrar en el numeral 5 del artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a las decisiones que causan un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. Por otra parte, riela al folio ocho (08) de la presente causa, el cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 440 ejusdem.

De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASÍ SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones, que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA y CAROLINA LUNA GUTIÉRREZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 01 de Septiembre de 2015, mediante la cual DESESTIMÓ la precalificación jurídica penal en la causa seguida al ciudadano MARVIN JESÚS DE LA ROSA DANIER por la presunta comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de SILMARA LIMA.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,

Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
EL Secretario,

Abg. LUIS BELLORIN MATA.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

EL Secretari,

Abg. LUIS BELLORIN MATA.