REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 15 de Diciembre de 2015
205° y 156 °


ASUNTO Nº: RP01-X-2015-000007

PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo


Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-002957, seguida a los acusados DARWIL EDUARDO GUTIERREZ RAMÍREZ y LIOBAL RAFAEL LÓPEZ JÍMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Ejecución su INHIBICIÓN de la manera siguiente:

“En horas de audiencia del día de hoy, siendo las 9:00 AM, compareció ante la Coordinación de la unidad de secretaría del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, el Abogado Luís Mariano Marsella Hernández, quien en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo penal con funciones de Ejecución, expone: habiendo recibido la presente causa proveniente del Tribunal Cuarto de Control, luego de que se enmendara error acotado por este despacho en auto de fecha 23 de los corrientes, cae en cuenta quien decide, como consecuencia de haberse agregado a la causa actuaciones complementarias, que no constaban en el asunto al momento de dictarse el aludido auto, (prueba de ello se desprende del orden de ubicación de los mismos en el correlativo de la causa), que uno de los Abogados a arfo de la defensa del penado Darwin Eduardo Gutiérrez, Cédula de Identidad N° 17.317.982, (Tal y como se desprende del acta de designación y del acta de audiencia preliminar), es el Abg. Pedro Alejandro Marsella Cédula de Identidad N° 3.420.613, I. P. S. A., 15.528, quien resulta ser mi “Padre”, por lo que, aún cuando la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia, donde las actuaciones del Juez, nada tiene que ver con Juicios de calor sobre culpabilidad o no o decisiones que pudieran favorecer o no la postura de alguna de las partes, más específicamente la defensa, y donde las instituciones relativas a los derechos penitenciarios y accesos a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, dependen no del libre arbitrio o intima convicción del juez, si no de informes, estudios y/o evaluaciones en manos de equipos, entes o instituciones, no judiciales, quedando la decisión del juez supeditada al resultado de los mismos por disposición expresa de la ley, considero pertinente y procedente, en aras a mantener el respeto a lo preceptuado por el Código Orgánico Procesal Penal, plantear mi inhibición obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 89 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir, Parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el defensor de uno de los penados, y en consecuencia se ordena redistribuir la presente causa a los fines de evitar la paralización de la misma que se traduzca en retraso perjudicial para el mismo, tal y como lo prevee el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal,…


Establece el numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Ejecución, lo siguiente:

“Articulo 89: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes

Numeral 1: “Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, le une parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado con el Defensor de uno de los penados, es decir con el abogado Pedro Alejandro Marsella, quien es su padre, representa un motivo grave que pudiera afectar su Imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada, en base al contenido del numeral 1 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-P-2015-002957, seguida a los acusados DARWIL EDUARDO GUTIERREZ RAMÍREZ y LIOBAL RAFAEL LÓPEZ JÍMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme al numeral 1 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ.

La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
El Secretario,


Abg. LUÍS BELORÍN MATA.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,


Abg. LUÍS BELORÍN MATA.





Lem.