REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA
IRAPA; ONCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE
205º y 156º
SOL. Nº 119/2015
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Villegas Alexis José, titular de la Cédula de Identidad V-13.348.805, asistido del abogado Juan Salazar, inscrito en el IPSA bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, presentada y suscrita por el ciudadano: ALEXIS JOSE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.348.805, soltero, de profesión: comerciante, domiciliado en Irapa Municipio Mariño, asistido por el abogado Juan Salazar, titular de la Cédula de Identidad V-5.899.516 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; manifestando en su escrito, entre otras cosas que: “Desde el año 2009, construí… sobre un terreno de propiedad municipal,… ubicado en la calle Sucre de Irapa, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, la referida parcela tiene un área total de Trescientos Ochenta y Seis metros cuadrados con noventa y cinco centimetros (386,95 Mts2), y sus linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de la Sucesion de Juan Luis Villegas; SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión de Pilar Yarnier; ESTE: su fondo correspondiente y OESTE: con calle Sucre de Irapa. … una casa tipo familiar de: Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados con setenta y ún centimetros (179,71 Mts2)…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida en un (1) local, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) pasillo… en dicha construcción… invertí la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo) aproximadamente, proveniente de mis ahorros personales… por lo que de conformidad con la norma contenida en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicito se le tome declaracion a los testigos que presentaré y sean declaradas las… testimoniales con sus resultas Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las bienhechurías descritas y me sean devueltas en original con sus resultas…”
Antes de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal, pasa a determinar su competecia para el conocimiento de la misma; observandose que, en virtud de lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, la cual en su artículo 3º, establece entre otras cosas: “Los Juzgados de Municipio conocerán de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos
de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, …, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…”, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Irapa, en base a la mencionada Resolución, se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de Título Supletorio de Propiedad, planteada por el ciudadano: ALEXIS JOSE VILLEGAS.
Determinada la competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, observa, quien suscribe, que el solicitante, consignó copia de su Cédula de Identidad y copia Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Planillas de pago de Impuestos Varios números 05288 y 05289, emitidas por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs.3 y 4), Certificación de Solvencia Municipal (año 2015) (f.5) emitida a nombre de Alexis José Villegas, por la Dirección de Administración Tributaria de dicha Alcaldía, Planilla identificada como plano de mesura sin número de control de Archivo ni de Inscripción Catastral en la que se lee “CODIGO CATASTRAL 191001021012”, suscrita por el TSU García Alexander, Director de la Oficina Municipal de Catastro Urbano (OMCU) de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre, emitida a nombre de Alexis José Villegas (f.6), Constancia de Residencia, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Mariño, Estado Sucre, abogado Oscar Córcega (f.7), …. Solicitó se le tome declaración a los ciudadanos: Gabriel José Balian Hernández y Julio Vidal Ugas Bermúdez, de los cuales consigno copias de Cédulas de Identidad.
Ahora bien, vistas las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, por el solicitante, el ciudadano: GABRIAL JOSE BALIAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.938.108, de profesión: comerciante, respondió a las preguntas a que se contrae la solicitud de la siguiente manera: “… lo conozco hace veintisiete años…me consta… lo visito …mi camion lo ha utilizado para cargar material,… le preste dinero para la construcción… vi la construcción… la conozco… aproximadamente seiscientos mil bolívares es el valor de la construcción…”. Y la ciudadana: JULIO VIDAL UGAS BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.347.371, respondió a las mismas preguntas de la siguiente manera: “… lo conozco desde hace treinta años…me consta…trabaje alli como albañil… tenia un personal de obreros a mi cargo, el señor Alexis era quien cubria los gastos de materiales y mano de obra, la construcción tiene un valor aproximado de seiscientos mil bolívares” Dichas declaraciones corren insertas a los folios diez y once (Fs. 10 y 11).
Igualmente, se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio, y los testigos promovidos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares, relacionados con la bienhechuría, a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; lo cual conforme a lo dispuesto en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio.
En consecuencia, analizados como han sido todas las pruebas aportadas por el solicitante y las declaraciones rendidas por los testigos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño, Segundo Circuito de la Circunscripcion
Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece el artículo 3º de la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, la cual determina:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil,… según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio…” y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos, para Título Supletorio de Propiedad, presentada por Alexis José Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.348.805, domiciliado en Irapa Municipio Mariño, Estado Sucre, de profesión comerciante, sobre una casa tipo familiar construída en área de terreno municipal … ubicado en la calle Sucre de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre… y cuya construcción abarca un área de terreno de Ciento Setenta y Nueve metros cuadrados con setenta y ún centimetros (179,71 mts2), … alinderado … por el Norte: propiedad que es o fue de la Sucesion de Juan Luis Villegas; SUR: propiedad que es o fue de la Sucesión de Pilar Yarnier; ESTE: su fondo correspondiente y OESTE: con calle Sucre de Irapa. … una casa tipo familiar…construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento y techo de zinc, distribuida en un (1) local, una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) lavadero y un (1) pasillo…. dicha construcción tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,oo), representados por materiales de construcción y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de ( 15 ) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:
ABG. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.
Sol.Nº 119/2015.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp
|