REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE-GUIRIA

Güiria, 03 de Agosto de 2015

205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.909.791, domiciliado en la Vereda Sorocaíma, Casa N° 60, de la Urbanización Antonio José de Sucre, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.813, y las declaraciones de las ciudadanas: : GARCIA PLAZA CRISTINA DEL VALLE y GARCIA PLAZA NORIS ANTONIA, venezolanas, mayores de edad, solteras, domiciliadas en la Calle Trinchera Norte, Urbanización Kennedy, Casa S/N., Güiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.895.765 y V-5.895.766, respectivamente, mediante la cual, el ciudadano JOSE JESUS BLANCO GARCIA, arriba suficientemente identificado solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlo a el y a su hermana YEZENIA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana LEOCADIA RAFAELA GARCIA DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.039.822, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: : GARCIA PLAZA CRISTINA DEL VALLE y GARCIA PLAZA NORIS ANTONIA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: JOSE JESUS BLANCO y YEZENIA JOSEFINA RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.909.791 y V-9.941.043, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS ab-intestato de la ciudadana LEOCADIA RAFAELA GARCIA DE BLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nª V-4.039.822. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana YRYNES LEMUS MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.659.000, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
NOTA: En esta misma fecha, se cumplió con lo antes ordenado, se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Yrynes Lemus.-Asistente.
Solicitud N° 041-15