LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RIO CARIBE, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2015.
205° Y 156°

Exp. N° 1201-2015.-

DEMANDANTE: ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS
Cédulas de Identidad N° V-3.944.643
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO:
NO OTORGO.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL RIVAS SILVA
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

Cedula de Identidad N° V-3.629.123
APODERADO: NO OTORGO.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 03 de Julio del año 2015, se recibió por distribución escrito presentado ante este Despacho por la ciudadana: ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.944.643 domiciliada en La calle Piar N° 6 de Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS UGAS, inscrito ante I.P.S.A. bajo el N° 172.281, quien intenta una solicitud de Divorcio mediante el procedimiento previsto en los Artículos 185-A y siguientes del Código Civil, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.629.123, domiciliado en El Barrio Maracaibo N° 25 del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Y en su libelo expone lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera
Autoridad civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Cuatro (04) al Cinco (5) del Expediente, que en fecha enero del 2008, después de haber constituido su domicilio conyugal en el sector Barrio Maracaibo N° 25 del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por discusiones que a menudo se presentaban deciden separarse de hecho al extremo que residían en domicilios diferentes, ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS en La calle Piar N° 6 de Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre y JOSE RAFAEL RIVAS SILVA, en El Barrio Maracaibo N° 25 del Municipio Arismendi del Estado Sucre.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185 y siguientes del Código Civil.
Que de la relación matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres JOSE RAFAEL; JOSE GREGORIO y MARIA JOSE RIVAS RIVAS, hoy mayores de edad.
Que existen bienes en la comunidad conyugal que liquidaran o repartirán en su oportunidad procesal.
Se dio admisión a la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del fiscal del ministerio público, lo cursa a los folios 8 al 16.-
En fecha 29 de julio del año 2015, presento escrito el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS SILVA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.629.123 asistido de la abogada MARIA TERESA RIVAS GONZALEZ ipsa 96.014, quien expone. “Reconozco en todo el contenido del escrito de demanda interpuesto por la ciudadana ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.944.643 domiciliada en La calle Piar N° 6 de Rio Caribe del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DORIS UGAS, inscrito ante I.P.S.A. bajo el N° 172.281,en tal sentido estoy de acuerdo que se disuelva el vínculo matrimonial entre la accionante y mi persona”.
Admitido los hechos por parte del demandado y en apego a lo establecido en el artículo 389 del Codigo de Procedimiento Civil este sentenciador le resulta difícil no dictaminar en la presente causa y asi se decide.-

Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de Divorcio intentada por la ciudadana: ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS, está fundamentada en el artículo 185 A y siguientes del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Dieciocho (18) del expediente. El demandado estuvo de acuerdo con el divorcio planteado por la accionante.- En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de éste Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la solicitante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ya identificada ciudadana: ALBINA ROSELIA RIVAS DE RIVAS, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajo con el plenamente identificado ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS SILVA, por ante por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 18 de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Publíquese, Regístrese y expídase copias certificadas.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Río Caribe, a los Cuatro(04) Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la



Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:50 minutos de la Mañana.-
El Secretario,
_____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Exp. N° 1201-2015.-
LAH/gm.-