LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°64-2015.-
SOLICITANTE: ANTONIO DEL VALLE GIL JIMENEZ
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.- 16.935.447
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Agosto del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ANTONIO DEL VALLE GIL JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Rivero N° 48 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-16.935.447, asistido por el abogado MARIA TERESA RIVAS Abogado en ejercicio IPSA 96.014. Quien en su escrito expone: Por cuanto carezco de título de propiedad sobre unas mejoras realizadas a una vivienda ubicada en la calle Rivero N° 48 de Rio Caribe – Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre signada con el numero catastral 19-03-01-001-051-006 la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con la mencionada calle Rivero; SUR: Su fondo con callejón público que la separa de casa Luis Felipe Luciani; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Felipe Luciani; OESTE: Con casa que es o fue de Tomas Cova. Y para tal fin invertí la cantidad de Quinientos Ochenta Mil con Ochenta Bolívares (Bs.580.080.00), de mi propio peculio y ahorros personales, la he poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace varios años hasta la presente fecha. Las mejoras realizadas fueron: Techo en caña brava, cemento, teja y manto asfaltico; Paredes en
cemento; piso en cemento; Sistema de aguas Blancas; Sistema de Aguas servidas, Sistema de Eléctrico; Puertas de Madera; pintura de toda la casa.- Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Primer día de despacho a las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano ANTONIO DEL VALLE GIL JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle Rivero N° 48 de Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-16.935.447; sobre unas mejoras realizadas a una vivienda ubicada en la calle Rivero N° 48 de Rio Caribe – Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada sobre una extensión de terreno propiedad del Municipio Arismendi del Estado Sucre signada con el numero catastral 19-03-01-001-051-006 la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su frente, con la mencionada calle Rivero; SUR: Su fondo con callejón público que la separa de casa Luis Felipe Luciani; ESTE: Con casa que es o fue de Luis Felipe Luciani; OESTE: Con casa que es o fue de Tomas Cova. Para lo cual invirtió la cantidad de Quinientos Ochenta Mil con Ochenta Bolívares (Bs.580.080.00), de su propio peculio y ahorros personales, la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace varios años hasta la presente fecha. Y que dichas mejoras realizadas fueron: Techo en caña brava, cemento, teja y manto asfaltico; Paredes en cemento; piso en cemento; Sistema de aguas Blancas; Sistema de Aguas servidas, Sistema de Eléctrico; Puertas de Madera; pintura de toda la casa.- DEJANDO A SALVO
LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha (14-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:00 de la Tarde.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Solicitud. Nº.64-2015.-
LAH/gm.-
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