LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°.65-2015.-
SOLICITANTE: JEAN CARLOS SUFFIATURO MARIN
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-14.346.380
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 12 de Agosto del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JEAN CARLOS SOFFIATURO MARIN, Venezolano, domiciliado en el sector Hueco Oscuro de Churupal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 14.346.380, debidamente asistido del abogado MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014., y de este domicilio; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías, constantes de una casa de bloque, techo de abestro y distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, sala, comedor, cocina, sala de baño, ubicada en la comisaria Churupal de esta Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado sucre, la cual se encuentra anclada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Diez hectáreas (10Has.) Aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Agustín Martínez; SUR: Con serranía; ESTE: Su frente con cause de Rio Mauraco; OESTE: Su fondo con serranía; para lo cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, la cual ha poseído


en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario
desde hace varios años, hasta la presente fecha. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Dos de la Tarde (02:00 p.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JEAN CARLOS SOFFIATURO MARIN, Venezolano, domiciliado en el sector Hueco Oscuro de Churupal s/n Parroquia Rio Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre, soltero, titular de la cedula de Identidad NºV-14.346.380; sobre una sobre unas Bienhechurías, constantes de una casa de bloque, techo de abestro y distribuida de la siguiente manera: Dos habitaciones, sala, comedor, cocina, sala de baño, ubicada en la comisaria Churupal de esta Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado sucre, la cual se encuentra anclada en una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con una superficie de Diez hectáreas (10Has.) Aproximadamente y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Bienhechurías que son o fueron de Agustín Martínez; SUR: Con serranía; ESTE: Su frente con cause de Rio Mauraco; OESTE: Su fondo con serranía; para lo cual invirtió la cantidad de Quinientos Veinte Mil Bolívares (Bs.520.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, y la ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Nota: En esta misma fecha (13-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:20 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Solicitud. Nº 65-2015.-
LAH/gm.-