LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 60-2015.-
SOLICITANTE: ALFREDO ANTONIO CARABALLO BRAVO
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.-9.452.231
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Agosto del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ALFREDO ANTONIO CARABALLO BRAVO, Venezolano, domiciliado en calle las flores de Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.452.231, debidamente asistido del abogado CARLOS CANDALLO IPSA 110.475., y de este domicilio; quien solicita la declaratoria de un Titulo supletorio a su favor sobre un sembrado, constantes de matas de Cacao; Apamate; Bucare; Árboles Frutales entre otros, plantadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras que mide aproximadamente una casa de 1 hectárea con 2094 metros cuadrados, ubicada en el asentamiento campesino Punta Santo Picazón, sector Bajos de Tunapuy, Parroquia Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una medida de ciento cuarenta y un metros (141,oo Mts.); SUR: Con una medida de Noventa y Cuatro metros con Ochenta Centímetros (98,80,oo Mts.)con bahía honda; ESTE: Con una medida de Ciento Tres metros con(103,oo Mts.)con vía principal Norte “4”; OESTE: Con una medida de Ciento Dos metros (102,oo Mts.)con bahía honda; para lo cual invirtió la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000.00), de su propio

peculio y ahorros personales, la cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el segundo día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano ALFREDO ANTONIO CARABALLO BRAVO, Venezolano, domiciliado en calle las flores de Tunapuy Municipio Libertador del estado Sucre, soltero, titular de la cedula de Identidad Nº V- 9.452.231; sobre una sobre unas Bienhechurías, constantes de sembrado, constantes de matas de Cacao; Apamate; Bucare; Árboles Frutales entre otros, plantadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto nacional de Tierras que mide aproximadamente una casa de 1 hectárea con 2094 metros cuadrados, ubicada en el asentamiento campesino Punta Santo Picazón, sector Bajos de Tunapuy, Parroquia Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre. Y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con una medida de ciento cuarenta y un metros (141,oo Mts.); SUR: Con una medida de Noventa y Cuatro metros con Ochenta Centímetros (98,80,oo Mts.)con bahía honda; ESTE: Con una medida de Ciento Tres metros con(103,oo Mts.)con vía principal Norte “4”; OESTE: Con una medida de Ciento Dos metros (102,oo Mts.)con bahía honda; para lo cual invirtió la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000.00), de su propio peculio y ahorros personales, la cual ha poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietario desde hace varios años, hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.

Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ

Nota: En esta misma fecha (13-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 01:20 de la Tarde.-

El Secretario

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ






Solicitud. Nº 60-2015.-
LAH/gm.-