LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N° 43-2015.-
SOLICITANTE: MARINA DEL JESUS GONZALEZ MOCO
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.- 11.967.877
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 22 de junio del año 2.015, compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARINA DEL JESUS GONZALEZ MOCO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.967.877 de este domicilio, debidamente asistida del abogado YAJANY RODRIGUEZ IPSA 101.879; quien por no saber firmar ruega lo haga en su nombre la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ GONZALEZ, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.950.344.- Y solicita al Tribunal la declaratoria a su favor de un Titulo Supletorio sobre sobre unas Bienhechurías constituidas por una casa, ubicada en La calle La Laguna de San Juan de Las Galdonas s/n Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un área total de 206,52 M2, la cual posee las siguientes características Tres (03) habitaciones; Un (01) baño; Una (01)( cocina, Una (01) sala; paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento e instalaciones de aguas servidas y potable, con un are4a de construcción de 78,46 M2. Sus linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Eugenia Garcia en 25,13 Mts; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Jesus Fuentes en 25,13 Mts; ESTE: Su fondo, con casa que
es o fue de Arleny Garcia en 08,28 Mts; OESTE: Su frente, con calle La laguna de San Juan de Las Galdonas 08,28 Mts. La mencionada bienhechuría tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.00).-
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de la ciudadana MARINA DEL JESUS GONZALEZ MOCO, Venezolana, Mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.967.877; sobre una sobre unas Bienhechurías, constituidas por una casa, ubicada en La calle La Laguna de San Juan de Las Galdonas s/n Parroquia San Juan de Las Galdonas Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, con un área total de 206,52 M2, la cual posee las siguientes características Tres (03) habitaciones; Un (01) baño; Una (01)( cocina, Una (01) sala; paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento e instalaciones de aguas servidas y potable, con un are4a de construcción de 78,46 M2. Sus linderos son: NORTE: Con casa que es o fue de Eugenia Garcia en 25,13 Mts; SUR: Con bienhechurías que son o fueron de Jesus Fuentes en 25,13 Mts; ESTE: Su fondo, con casa que es o fue de Arleny Garcia en 08,28 Mts; OESTE: Su frente, con calle La laguna de San Juan de Las Galdonas 08,28 Mts. La cual tiene un valor aproximado de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000.00).- DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las
copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Trece (13) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha (13-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:00 de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Solicitud. Nº 43-2015.-
LAH/gm.-
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