LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR,
ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2015
205° Y 156°
Solicitud. N°58-2015.-
: HECTOR JOSE AZOCAR FRANCO
Titular de la Cédula de Identidad
N°V.- 5.872.390
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 30 de julio del año 2.015, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: HECTOR JOSE AZOCAR FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.872.390, domiciliado en la Llanada de Cangua s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre debidamente asistido del abogado PEDRO JOSE MALAVE BOSQUE IPSA 167.357. Ante su competente autoridad, respetuosamente ocurre para exponer: Por cuanto carece de título de propiedad sobre una vivienda construida y fomentada en comunidad con la ciudadana MILEIDIS DEL VALLE VILLALBA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-18.415.196 con domicilio en la Llanada de Cangua s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual se encuentra ubicada en la comunidad de la Llanada de Cangua casa s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de aproximada Setecientos Metros Cuadrados (700,oo M2) y su área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56,oo M2), sus características son: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico
debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su Fondo, con Serranía, en 7,oo Mts., SUR: Su frente con la carretera Nacional Cangua- San Juan, en 7,oo Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Frank Villalba en 100,oo Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Doris Vizcaino en 100,oo Mts.. Y para tal fin invirtieron la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00) de su propio peculio y ahorros personales, la han poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace varios años hasta la presente fecha.
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de Título Supletorio a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de los ciudadanos HECTOR JOSE AZOCAR FRANCO y MILEIDIS DEL VALLE VILLALBA,de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, domiciliados en la Llanada de Cangua s/n Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, titulares de la cédula de identidad N°V.-5.872.390 y V-18.415.196; sobre una vivienda ubicada en la comunidad de la Llanada de Cangua casa s/n Municipio Arismendi del Estado Sucre, anclada en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, siendo su área de terreno la de aproximada Setecientos Metros Cuadrados (700,oo M2) y su área de construcción de Cincuenta y Seis Metros Cuadrados (56,oo M2), sus características son: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño; Sala, Cocina Comedor, Techo de Zinc, Paredes de Bloques de Cemento Frisados, Piso de Cemento Pulido, con su sistema de Aguas Blancas, Aguas Servidas y Sistema Eléctrico
debidamente cercada; la cual se encuentra alinderada asi: NORTE: Su Fondo, con Serranía, en 7,oo Mts., SUR: Su frente con la carretera Nacional Cangua- San Juan, en 7,oo Mts; ESTE: Con casa que es o fue de Frank Villalba en 100,oo Mts.; OESTE: Con casa que es o fue de Doris Vizcaino en 100,oo Mts.. Y para lo cual invirtieron la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000.00) de su propio peculio y ahorros personales, la han poseído en forma pacífica, ininterrumpida y con ánimos de propietarios desde hace varios años hasta la presente fecha. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Doce (12) días del mes de agosto del dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ÁLVAREZ HURTADO
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Nota: En esta misma fecha (12-08-2015), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la Mañana.-
El Secretario
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LÓPEZ
Solicitud. Nº.58-2015.-
LAH/gm.-
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