LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 12 DE AGOSTO DEL 2015
205° Y 156°

Exp. N°1202-2015.-

DEMANDANTE: RODIS RAFAEL GARCIA ………………………………………….Titular de la cedula de Identidad…..
Nº V- 15.787.870…………………………..…………………..
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO.

APODERADO: NO CONSTITUYO. …

DEMANDADO: YORVIS ANTONIO AGREDA GUERRA
Titular de la cedula de Identidad
Nº V- 19.190.301…..
APODERADO: NO CONSTITUYO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Visto el contenido del acta celebrado por ante este Juzgado en fecha 12 de Agosto del 2015, por los ciudadanos: RODIS RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Carabobo s/n de Rio caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- V-15.787.870, asistido por el abogado PEDRO MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 167.357, quien intenta una Demanda por cumplimiento de contrato; daños y perjuicios en contra del ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.190.301,domiciliado en la vía Rio caribe –Yaguaraparo s/n Sector Quebrada Seca, Del Municipio Arismendi del Estado Sucre; en la cual solicita de este tribunal Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
“Por cuanto hemos resulto la controversia en disputa,
ya que el ciudadano YORVIS ANTONIO GUERRA AGREDA, cumplió voluntariamente con el contrato, cancelo los gastos que por costas del proceso se generaron, y no teniendo nada más que reclamarnos mutuamente por esta causa es por lo que solicitamos: Se levante la medida cautelar decretada se, de por terminado el presente proceso, se homologue el acuerdo y se archive el expediente”
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo
solicitado por las partes en su correspondiente acta convenio, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, se levanta la medida cautelar decretada y declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente, emítase los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
NOTA: En la misma fecha de hoy, (03-12-2013), originales en treinta y tres (33) folios útiles y seis folios útiles cuaderno de medidas. Se archivó el presente expediente como está ordenado.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. N°.1202-2015.-
LAH/gm.-