LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 6 de agosto de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº 551-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES SOLICITANTES: YASMINA JOSEFINA PINO DE FARIAS Y OLIVER JOSE FARIAS
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER DEL JESUS LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.973
MOTIVO:DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado por ante este Juzgado, en fecha treinta de junio del año en curso (30-06-2015), los ciudadanos YASMINA JOSEFINA PINO DE FARIAS y OLIVER JOSE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-9.459.941 y V-10.219.280, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano ALEXANDER DEL JESUS LEON, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.973, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito; presentaron escrito en el cual solicitaron el DIVORCIO de Mutuo Acuerdo, y en su libelo exponen lo siguiente: Que en fecha diez de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho (10-05-1988), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, como consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron junto a su escrito solicitud marcada “A”, que riela a los folios del 03 al 07 del expediente.
Que después del matrimonio fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Guayacan de las Flores, Sector II, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre.
Que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombres ELIZAUL DEL VALLE, OLIVER DEL JESUS y YOHENMI JOSE FARIAS PINO, quienes son mayores de edad, y que no existen bienes que liquidar o repartir, por cuanto nada tienen que reclamarse por este concepto.
Que desde el año dos mil nueve (2009), hasta el presente año dos mil quince, han estado separado de hecho, viviendo durante todo ese tiempo en domicilios diferentes y en ningún momento ha habido reconciliación, convirtiéndose en una ruptura prolongada y es por ello que solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha siete de julio de dos mil quince (07-07-2015), el Tribunal ordenó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada como fue la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña del Adolescente y la Familia de este Circuito Judicial, en fecha catorce de julio del año en curso (14-07-2015) y agregada a los autos la boleta correspondiente, el mismo, compareció el día veinte de julio del presente año (20-07-2015) y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifiesta, su opinión favorable, por cuanto considera cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos YASMINA JOSEFINA PINO DE FARIAS y OLIVER JOSE FARIAS.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos YASMINA JOSEFINA PINO DE FARIAS Y OLIVER JOSE FARIAS, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco(05)años, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el término establecido de cinco (5) años.
IV
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos YASMINA JOSEFINA PINO DE FARIAS y OLIVER JOSE FARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-9.459.941 y V-10.219.280, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído ante la Primera autoridad Civil por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio No.127, del año 1988, cuya copia certificada cursa en autos. Notifíquese lo conducente a la Registradora Civil del municipio Bermúdez y al Registrador Principal de este mismo estado. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince. (06-08-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M.Vargas O.
Exp.Nº 551-2015
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