LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 06 de agosto de 2015
205° y 156°
I
EXPEDIENTE Nº. 549 -2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: ALIDES DEL VALLE BRITO CALDERIN.
DEMANDADO: MARIA EUGENIA BENERI ROJAS
MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Vista el acta de fecha diecisiete de julio del presente año, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, librada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en fecha diecisiete de junio del año dos mil quince y recibida en este Juzgado el veinticinco de junio del presente año por el ciudadano ALIDES DEL VALLE BRITO CALDERIN, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N°V-18.214.521 y domiciliado en el Sector Plaza de Cariaquito , jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Andrés Mata, progenitora de un niño, en contra de la ciudadana MARIA EUGENIA BENERI ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 18.213.164,residenciada en la comunidad de Perro Seco, Parroquia San José del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, en que el obligado manifestó que aunque esta trabajando irregularmente el va ayudar con la manutención del niño y no puede darle una cantidad especifica porque no trabaja todos los días y cuando trabaje mas estable si le puede dar una cantidad especifica y va ayudar con sus útiles, ropas, medicinas y cualquier imprevisto que se le presente, en diciembre le va a dar para comprarle su ropa, juguete y calzado y le va a seguir pasando las veces que el necesite, se va a comprometer con todas sus necesidades y la ciudadana MARIA EUGENIA BENERI ROJAS ,sabiendo que la manutención es compartida ella cumple con su obligación ya que trabaja en su casa con la repostería, , lo cual fue aceptado por el solicitante.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño ante mencionado cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACION y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad, con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,265 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Da carácter de cosa Juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince (06-08-2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,

T.S.U.Zoraima M.Vargas .



Exp.Nº 549 -2015