LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 06 de agosto de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ARLEUDDYS CAROLINA y FREDDY JOSE RIVAS GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.18.590.469 y 20.125.740, respectivamente, domiciliados en barrio Sucre, de Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por la ciudadana Libia M. Rodriguez B, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.196.533, con domicilio procesal en Maturín y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE DEL PILAR RAMIREZ y SANDRY RAMON ROSARIO MOYA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.6.950.755 y 14.064.862, respectivamente, ambos domiciliados en Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual los ciudadanos ARLEUDDYS CAROLINA y FREDDY JOSE RIVAS GALLARDO, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho judicial se sirva declararlos a ellos y a su progenitora, la ciudadana ARLINYS ESPERANZA GALLARDO DE RIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus, FREDDY JOSE RIVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la Cédula de Identidad No. 5.875.163, quien tuviera su residencia en Barrio Sucre, casa s/n, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos JOSE DEL PILAR RAMIREZ y SANDRY RAMON ROSARIO MOYA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos ARLEUDDYS CAROLINA y FREDDY JOSE RIVAS GALLARDO, suficientemente identificados con anterioridad y a su progenitora, la ciudadana ARLINYS ESPERANZA GALLARDO DE RIVAS, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FREDDY JOSE RIVAS, supra identificado y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los seis días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Fanny R. Martínez M.

La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,

T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.061-2015