JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 04 de agosto de 2015
205º y 156º
Vista la solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por los ciudadanos HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA y CARLINA ELISA GONZALEZ MARCANO, venezolanos, solteros, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.741.329 y 21.380.545, domiciliado el primero en la calle Rivero, casa Nro 10, de la ciudad de Río Caribe, Parroquia Río Caribe y la segunda en la calle principal de Puerto Santo, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistidos en este acto por el ciudadano AGUSTIN CRUZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.978, domiciliado en la ciudad de Río Caribe, municipio Arismendi del estado Sucre, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, contentiva de una casa de habitación, ubicada en la Cruz de Puerto Santo, S/N, Sector la Iglesia, Parroquia Puerto Santo del Municipio Arismendi del estado sucre, constante de un área de terreno total de mil cuatrocientos noventa y tres con cuarenta y seis metros cuadrados (1.493,46 M2) y un área de construcción total de doscientos sesenta con un metros cuadrados (260,01 M2), el cual cuenta con las siguientes características: casa para vivienda con estructuras de hormigón,paredes de bloques de cemento frisado,piso de cerámica y techo de platabanda,puertas y ventanas de aluminio y esta compuesta de cinco (05) habitaciones,tres /03) sala de baño,Un (01) salon de recibo, un (01) salón comedor, una (01) cocina y un garaje , que no tiene signado número catastral por no haberse realizado catastro en esa zona, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Reinaldo Blanco en 53,84 mts. SUR: Con terrenos del I.N.T.T.I., en posesión de Eleuterio Caraballo en 57,35 mts. ESTE: Su frente, con vía que conduce a la Rinconada, Sector la Iglesia en 19,60 mts y. OESTE: Su fondo, con terreno que sirve de protección al Río de Puerto Santo en 34,60 mts . El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: GILENY ISABELINA ELLAYMOUND MALAVE y RAFAEL ANTONIO GONZALEZ REYES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 18.788.705 y V- 8.236.577 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de los ciudadanos HAROLD RAFAEL HERNANDEZ MATA y CARLINA ELISA GONZALEZ MARCANO sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cuatro días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 060-2015