LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 10 de agosto de 2015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos ALCIDES SALVADOR BOADA CAMPOS y ANGEL JESUS BOADA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derechos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.952.742 y 25.479.089, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Marina de Canchunchú Viejo, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano GONZALO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.64.953, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito y de las declaraciones de los testigos ciudadanos YENNYCA ANDREINA GOMEZ RAMIREZ y JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.623.661 y 5.861.794, respectivamente, domiciliada la primera en Casanay, casa s/n, municipio Andrés Eloy Blanco del estado Sucre y el segundo en la carretera Carúpano-San José, casa s/n, sector Club Árabe de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre. En la cual los ciudadanos ALCIDES SALVADOR BOADA CAMPOS y ANGEL JESUS BOADA AGUILERA, suficientemente identificados, solicitan a este Despacho judicial se sirva declararlos a ambos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la decujus, INES GREGORIA AGUILERA DE BOADA, quien fuera venezolana, mayor de edad, casada, enfermera, titular de la Cédula de Identidad No. 6.956.261, quien tuviera su residencia en la Urbanización La Marina de Canchunchú Viejo, en Carúpano, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, fallecida ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos YENNYCA ANDREINA GOMEZ RAMIREZ y JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a los prenombrados, ciudadanos ALCIDES SALVADOR BOADA CAMPOS y ANGEL JESUS BOADA AGUILERA, suficientemente identificados con anterioridad, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta INES GREGORIA AGUILERA DE BOADA, supra identificada y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. Asimismo se acuerda expedir la solicitud de una (1) copia certificada de la DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus resultas, por ser procedente en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En San José de Areocuar, a los diez días del mes de agosto de dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria, T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
Constante de ______ folios útiles. Se devuelve la anterior solicitud original con sus resultas. Conste.-
La Secretaria.,
T.S.U.Zoraima M. Vargas O.
Solict.No.062-2015
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