REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° y 156°
EXPEDIENTE N°: 1109-15
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: MARIELVIS DEL VALLE YNDRIAGO FERNANDEZ
JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha catorce (14.) de Abril de 2015, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE YNDRIAGO FERNANDEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, estudiante y docente respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.190.707 y 13.075.520, respectivamente y con domicilio en Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifestaron los accionantes que:
“…Contrajimos matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha veintiséis de diciembre del año Dos mil ocho (26/12/2.008), según se evidencia de Acta de Matrimonio, que en copia certificada acompañamos al presente escrito, marcada con la letra “A”. Una vez casados, fijamos de común y mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal, en la calle Principal de la Urbanización Bolívar de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre,…no procreamos hijos, es el caso ciudadano Juez, que el día 19 de Abril del año 2.009, nos hemos separado voluntariamente y de mutuo acuerdo, viviendo cada uno de nosotros en residencias diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…los hechos narrados se encuentran enmarcados dentro de las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida en común, de más de cinco (05) años…declaramos que durante nuestra unión matrimonial no hemos adquirido ningún bien…con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, acudimos ante a su competente autoridad, para solicitar, como formalmente solicitamos en este acto, que declare el divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une…se libre boleta de notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público…la presente solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva…".-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha dieciséis (16) de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha diecisiete (17) de Abril de 2015, el ciudadano RAIMUNDO LEON, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha veintidós (22) de Abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la Abogado CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE YNDRIAGO FERNANDEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, consignada marcada “A” con la solicitud y cursante al folio cuatro (04) del expediente, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el 19 de abril del año 2.009, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha dieciséis (16) de Abril de 2015, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de divorcio y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARIELVIS DEL VALLE YNDRIAGO FERNANDEZ Y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ALBORNOZ, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de diciembre del año dos mil ocho (2.008).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los diez (10) días del mes de Agosto de 2015.-
El Juez,
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.).-
La Secretaria
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp. Nº 665-10
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