REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 05 de Agosto de 2015.-
205° y 156°



Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por el ciudadano: LEWIS ENRIQUE MOYA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.303.045, en su propio nombre y en representación de sus Coherederos CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRÍGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRÍGUEZ, ANGEL JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, MARTÍN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.886.963, V-10.881.122, V-10.224.521, V-10.217.022, V-6.950.308, V-8.381.182, V-8.381.300, respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.072, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana CARMEN ROGELIA RODRÍGUEZ DE MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.116.769, fallecida ab-intestato, en fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0358, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona ciudadano LEWIS ENRIQUE MOYA RODRÍGUEZ y a los ciudadanos: CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRÍGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRÍGUEZ, ANGEL JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, MARTÍN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.045, V-12.886.963, V-10.881.122, V-10.224.521, V-10.217.022, V-6.950.308, V-8.381.182, V-8.381.300, respectivamente, y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: JORGE LUIS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y GUSTAVO ADOLFO GRANADO GÓMEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-19.707.330 y V-4.952.332 respectivamente, domiciliado el primero en la Calle Principal, casa N° 30, sector Regeneración, Río Caribe, Municipio Arismendí del Estado Sucre y el Segundo en la Calle Junín, casa N° 26, sector Infantería de Marina, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO LEWIS ENRIQUE MOYA RODRÍGUEZ y a los ciudadanos: CARMEN CECILIA MOYA RODRÍGUEZ, MARIANGEL ANAHY MOYA RODRÍGUEZ, CARLOS JAVIER MOYA RODRÍGUEZ, MARLON ALFREDO MOYA RODRÍGUEZ, LUIS ANIBAL MOYA RODRÍGUEZ, ANGEL JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, MARTÍN JOSÉ MOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.303.045, V-12.886.963, V-10.881.122, V-10.224.521, V-10.217.022, V-6.950.308, V-8.381.182, V-8.381.300, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ROGELIA RODRÍGUEZ DE MOYA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-2.161.769.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (05/08/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.902-15.-
SSD/OG/mdet.-