REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 12 de Agosto de 2015.-
204° y 156°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada y suscrita por los ciudadanos: RITA VIRGINIA FANDERME ZAPATA y JOSÉ GREGORIO FANDERME ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.288.427 y V-10.285.627, respectivamente y de este domicilio; asistidos de la abogada en ejercicio SANDRA DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.355, y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ESPERANZA ZAPATA DE FANDERME, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-1.914.282, fallecida ab-intestato, en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Quince (2.015), tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 0314, emanada del Registro Civil y Electoral de Defunción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: RITA VIRGINIA FANDERME ZAPATA JOSÉ GREGORIO FANDERME ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.288.427 y V-10.285.627, respectivamente, y de este domicilio, vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: GLEIBER RAMÓN VIÑA LÓPEZ y CARLOS JAVIER URBANO ANDARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.590.695 y V-14.421.190, respectivamente, domiciliado el primero domiciliado en la Urbanización Agustín Ortiz, Calle 08, casa N° 01, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Augusto Malavé Villalba, bloque 11, piso 07, apartamento 07-02, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS RITA VIRGINIA FANDERME ZAPATA y JOSÉ GREGORIO FANDERME ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.288.427 y V-10.285.627, respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ESPERANZA ZAPATA DE FANDERME, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.914.282.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (12/08/2015) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.905-15.-
SSD/OG/mdet.-
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