REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.



SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIÉRREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.274.762, en su carácter de obligado alimentario, asistido por la Abogada en ejercicio Ynés María Pico.

BENEFICIARIA DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ, en su carácter de beneficiaria de obligación de manutención.

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En fecha 08 de Junio de 2015, el obligado en manutención ciudadano: YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ, asistido por la Abogada en ejercicio Ynés María Pico, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ, y en su libelo de demanda expone:
“En virtud de la Homologación de Obligación Alimentaria, emanada de este digno tribunal en fecha 30 de septiembre del año 2.011, la cual consigno con la letra “A”, del expediente signado con el número 024-2011, cuya demanda incoara en mi contra la ciuadadana: NERVIS DEL VALLE MÁRQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.663, domiciliada en el Barrio Concepción, Villa de Río, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en representación de mi hija YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ, en la cual se me condene por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de dinero equivalente al veinte por ciento (20%) de mi sueldo mensual, el veinte por ciento (20%) del monto que corresponde por concepto de bonificación de fin de año y el veinte por ciento (20%) del monto que me corresponde por vacaciones, es por eso que acudo ante su competente autoridad a los fines de solicitar muy respetuosamente la Extinción de la obligación de Alimentación derecho consagrado por la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, basándome en el derecho que me otorga el Artículo 383, Ordinal B, de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, que establece lo siguiente: “Extinción. La obligación de alimentación se extingue: b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, a los fines de la solicitud hecha consigno marcada con la letra “B” la partida de nacimiento de mi hija YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ. Aunado a esto mi hija antes identificada no se encuentra cursando estudios, consigno marcada con la letra “C” boleta de retiro emitida por la U.E JESUS ALBERTO MARCANO ACHEZURIA... ”. (Folio 1).

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil quince (2.015) se le da entrada a la presente solicitud y se admitió en fecha diez (10) de Junio del año dos mil quince (2.015), y se ordenó citar a la demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda y/o conciliación entre las partes. Se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes.-(Folio 14).-

En fecha seis (06) de Julio de dos mil quince (2.015), es consignada por el Alguacil boleta de Notificación que le fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Folios 17 y 18).-

Corre inserta al folio diecinueve (19) del expediente, consignación de boleta de citación que le fuera entregada para la ciudadana YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ, quien fue localizada en la dirección indicada en la boleta (Folios Nros.: 19 y 20).-

En fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince (2.015), se dicta auto ordenando la notificación de la parte demandante.- (Folios 21 y 22).-

En fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince (2.015), comparece el Alguacil y realiza la consignación de boleta de notificación que le fuera entregada para el ciudadano YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ, quien fue ubicado en la dirección indicada en la boleta. (Folio Ros. 23 y 24).-

En fecha catorce (14) de Julio de dos mil quince (2.015), día pautado para el acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ y LA NO COMPARECENCIA de la demandada ciudadana YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ. (Folio Nº 25).-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Se trata de la solicitud de extinción de obligación de manutención, el solicitante fundamenta su solicitud alegando que, su hija beneficiaria ya es mayor de edad y actualmente no está cursando estudios. En la audiencia fijada por este Tribunal para oír los alegatos de las partes, el obligado alimentario compareció al acto, la beneficiaria alimentario no compareció. De lo antes expuesto por las partes se desprende que estamos en presencia de uno de los supuestos exigidos por la norma contenida en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para que proceda la extinción de la obligación de manutención, específicamente en su literal b, la cual establece: Artículo 383. Extinción. La obligación alimentaria se extingue: b. “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencia física o mental que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. En consecuencia este Tribunal con fundamento en los hechos alegados y de conformidad con la norma antes transcrita, declara procedente la solicitud de extinción de obligación de manutención y acuerda la extinción de dicha obligación. Así se decide.

III
DISPOSITIVA.

Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por la parte demandante, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano YSIDRO JOSÉ PULIDO GUTIERREZ, ya antes identificado en su carácter de padre y obligado alimentario de la ciudadana YUSLEIBY MILAGRY PULIDO MÁRQUEZ, igualmente identificado en autos. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación de manutención.

No hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cuatro (04) días del mes Agosto de dos mil quince (2015).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

El Juez Temporal,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00 P.M. Se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario,

Abg. FRANCISCO JOSE TOVAR
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 025-2015