REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 04 de Agosto de 2015
205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURREGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.429.778, domiciliada en Calle Principal de la Población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por el ciudadano CATALINO SANTIAGO GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.432, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, JESÚS LUIS CARABALLO MALAVE y RAFAEL ROSALIO RUIZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Agricultor, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.980.514 y V- 15.246.312, respectivamente, domiciliados el primero en: Río Grande, San Vicente, Calle Principal, Casa N° 70, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y el segundo en: Río Grande, Carretera Nacional Caripito-Casanay, Casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURREGOS, suficientemente identificada, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a su persona, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano MARCOS ESTEBAN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.814.187, fallecido Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos ciudadanos JESÚS LUIS CARABALLO MALAVE y RAFAEL ROSALIO RUIZ RAMIREZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE RODRÍGUEZ DURREGOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12. 429.778, domiciliada en: Calle Principal de la Población de Río Grande, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, su derecho como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL CIUDADANO MARCOS ESTEBAN RODRÍGUEZ, en vida Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.814.187, de oficio Agricultor y quien falleciera ab-intestato en la Hospital General Santos Anibal Dominicci de la ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 25 de junio de 2015. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza al ciudadano Ruber Visáez Oliveros, titular de la cédula de identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la cédula de identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.

LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (04-08-2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
SOLICITUD N° 15-19
ILT/arf/mlv