REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 11 de Agosto de 2015
205° y 156°

Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana CARMEN ROSA COVA, venezolana, mayor de edad, soltera, Cédula Nro. V- 3.477.609, domiciliada en Avenida José Francisco Bermúdez, casa s/n, de la Ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano JAIDER YSAIAS LEON VELASQUEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.926, y las declaraciones de las testigos ciudadanas, BERNARDA ISABEL RAMIREZ CATALAN y EUGENIA DEL ROSARIO CABELLO RAMIREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, ambas de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.085.775 y V- 9.274.533, respectivamente, domiciliada la primera en: Avenida José Francisco Bermúdez, Casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, y la segunda domiciliada en: Palo Sanal, Casa s/n, Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en la cual se solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar a los ciudadanos CARMEN ROSA COVA titular de la cédula de identidad N°. V- 3.477.609 y GERARDO ANTONIO COVA, titular de la cédula de identidad N°. V- 987.384, suficientemente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OBDULIA DEL CARMEN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.658.277, fallecida Ab-Instestato. Ahora bien, y por cuanto las mencionadas testigos ciudadanas BERNARDA ISABEL RAMIREZ CATALAN y EUGENIA DEL ROSARIO CABELLO RAMIREZ, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículo 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN ROSA COVA y GERARDO ANTONIO COVA, venezolanos, mayores de edad, la primera soltera y el último de los nombrados casado, titulares de la Cédulas de Identidad números V- 3.477.609 y V- 987.384, respectivamente, domiciliados ambos en la Avenida José Francisco Bermúdez, Casa s/n, de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA OBDULIA DEL CARMEN COVA, en vida Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.658.277, quien falleciera ab-intestato en la Policlínica Sucre C.A, ubicada en la Ciudad de Cumaná, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Julio de 2014. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto se autoriza al ciudadano Ruber Alexandre Visáez, Cédula de Identidad número V- 14.173.394, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ISMEIDA LUNA TINEO.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (11/08/2015), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.



SOL. N° 15-24
ILT/arf/mlv.