REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 05 DE AGOSTO DE 2015
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ISMAEL ANTONIO GARCÍA GONZÁLEZ y LUIS VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el sector La Esperanza de Guaraguao, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.711.140 y V-6.513.685 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano GERARDO JOSÉ MALDONADO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.843.610; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de Tres Hectáreas con Dos Mil Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (3Ha, 2598Mts2), ubicado en el sector Ña Chepa, La Esperanza Guaraguao, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: con carretera nacional Carúpano-Cariaco y terreno ocupado por Yraida Bautista; Sur: con terrenos ocupados por Renán Díaz y Renee Díaz; Este: con terrenos ocupados por Yraida Bautista y Renee Díaz y Oeste: con carretera nacional Carúpano-Cariaco y terrenos ocupados por Renán Díaz. Las bienhechurias están contentivas de Un (01) Galpón fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento, piso de cemento y techo de láminas de zinc; Una (01) Casa en Construcción fabricada con paredes de bloques de cemento cruzado y piso de cemento; teniendo un área de construcción de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00Mts2), Ciento Cincuenta Metros de Cerca con alambres de púas y estantes de madera. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano GERARDO JOSÉ MALDONADO VILLASMIL, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN




Solicitud N° 2015-78.-