REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CARIACO, 13 DE AGOSTO DE 2015
205° y 156°

Vista las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSEFA GABRIELA REQUENA MACAYO y ENEMESIO DARÍO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.888.188 y V-5.694.263 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano CIRILO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.877.453; quien solicita al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de propiedad Municipal, el cual tiene un área de Trescientos Metros Cuadrados (300,00Mts2); ubicado en la calle Simón Rodríguez de la Urbanización Virgen del Valle, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyos linderos son los siguientes; Norte: en doce metros (12,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue de la ciudadano Mauda Díaz; Sur: en doce metros (12,00Mts) de longitud, con la calle Simón Rodríguez; Este: en veinticinco metros (25,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano José Díaz y Oeste: en veinticinco metros (25,00Mts) de longitud, con propiedad que es o fue del ciudadano Carlos Albino. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación familiar de Dos Niveles; fabricado el Primer Nivel con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de granito, techo de platabanda, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, con sus sistemas de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) local comercial, un (01) lavadero. El segundo nivel se encuentra fabricado con las siguientes especificaciones: paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas de madera con protectores metálicos, ventanas de aluminio, con sus sistemas de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas; teniendo un área de construcción de Doscientos Setenta y Seis Metros Cuadrados (276,00Mts2) y se encuentra distribuido de la siguiente forma: ocho (08) habitaciones, una (01) sala de estar, una (01) cocina, un (01) balcón. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano CIRILO ANTONIO GONZÁLEZ ROJAS, antes identificado, sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.-
LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. YNÉS GUADALUPE MAIZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Abg. LUISA MARGARITA GUZMÁN
Solicitud N° 2015-81.-