REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CARIACO 13 DE AGOSTO DEL 2.015
205° Y 156°


Se inicia la presente causa, a través de demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentara el ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, de este domicilio, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERASMO CATALINO MALAVE GIROT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.322.818, domiciliado en la calle Santa Marta, casa s/n. de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra del ciudadano: WILFREDI RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.222.416, domiciliado en la Vía Pantoño-Casanay, casa s/n° sector Los Cuatro rumbos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre,.-
La presente demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 29 de Enero del 2.015 acordándose la entrada de la causa signada bajo el N° 2.015-1430 y emplazamiento de la parte demandada para la comparecencia al respectivo pago de la suma de dinero especificada en la demanda o formule la correspondiente oposición, se ordenó emitir las boletas respectivas.-
En fecha veintisiete (27) de Abril de 2015 el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, actuando en su carácter de Alguacil del despacho consigna diligencia en la cual expone que anexa a la misma boleta de intimación y expone “Consigno Boleta de Intimación que fuera firmada por el ciudadano: WILFREDI RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.222.416”.-
En fecha 13 de Mayo de 2015, el tribunal dicta auto a través del cual de deja constancia que el intimado no formulo aposición alguna en el lapso establecido, por lo que declara fenecido el lapso de oposición en la presente causa.-
La parte actora ciudadano Sandy Rojas Farías en fecha 20 de Mayo de 2015, presenta diligencia en la cual solicita al tribunal, en virtud de que el intimado no se opuso al decreto de intimación, solicita se sirva proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.-

En fecha 26 de Mayo de 2015, el Tribunal dicta sentencia interlocutoria en la cual acuerda se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil.-

Corre inserto al expediente diligencia de fecha 21 de Julio del año 2015, presentada por el ciudadano Sandy Rojas Farías, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: Erasmo Catalino Malavé Girot, en la cual desiste de la presente acción.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundamenta su acción la parte actora, en el hecho de que, tal y como se evidencia de la letra de cambio que anexa al escrito distinguida con la letra “A”, su endosante es beneficiario del instrumento cambiario.- Que dicha letra fue emitida en la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el día 31 de Octubre del 2013, por una suma de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 56.000,oo), Que dichos instrumentos cambiarios fueron aceptados por el ciudadano: WILFREDI RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.222.416 y domiciliado en la Vía Pantoño-Casanay, casa s/n° sector Los Cuatro rumbos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, para ser pagadas el día 30 de Junio del 2014, fecha en la cual se produjo el vencimiento de la letra de cambio.-Que a pesar de que la letra de cambio referida anteriormente venció, sin embrago, el librado aceptante se ha negado a pagar la misma, no obstante los requerimientos de pago que le ha hecho en representación de su endosante mandante ………”
Corre inserto al expediente diligencia de fecha 21 de Julio del año 2015, presentada por el ciudadano Sandy Rojas Farías, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERASMO CTALINO MALAVE GIROT, en el cual exponen “Desisto de la demanda que encabeza este expediente y solicito se haga entrega al demandado de la letra de cambio que fundamenta la presente acción y el archivo del mismo…, es todo”.-
Nos señala la norma al respecto lo siguiente:
Artículo: 263 del código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Conforme a la trascripción anterior, observa esta sentenciadora, que la parte actora ciudadano: Sandy Rojas Farias de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte intimada ciudadano: WILFREDI RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ convino en la misma, en virtud de haber llegado ambas partes a un acuerdo amistoso.
Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden Público, ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificadas como han sido las facultades de las partes; la actora para desistir del procedimiento contemplado en el artículo 263 del Código de Procedimiento y de la parte demandada convenir en ella.
Ahora bien este Tribunal en análisis de la presente causa y en vista al DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, en el cual ha decidido terminar el presente procedimiento, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la pretensión del ciudadano: SANDY ROJAS FARIAS venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.614, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano: ERASMO CATALINO MALAVE GIROT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.322.818, domiciliado en la calle Santa Marta, casa s/n. de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; en contra del ciudadano: WILFREDI RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.222.416, domiciliado en la Vía Pantoño-Casanay, casa s/n° sector Los Cuatro rumbos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente.- Archívese el presente expediente y remítase al archivo judicial - Así se decide.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los trece (13) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2.015) Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Ynés Guadalupe Maíz

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:00 a.m. se publicó la presente decisión. Conste.

La Secretaria.

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano




Exp. N° 2.015-1430.-