REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS,
DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°
Por recibido el presente expediente, en fecha Tres (03) de Agosto de 2015, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Defensoría Educativa del Municipio Montes, por las ciudadanas: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad números: V-8652084 y V-13.221.686, actuando como Defensores Educativos del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 202 literal f.- Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes, la Demandante ciudadana: ERIKA GABRIELA MARIÑA SALAYA, venezolana, mayor de edad, de oficios obrera, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.322, domiciliada en el Sector Daniel Carias, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, el Demandado ciudadano: JUAN CARLOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, oficios Trabajador eventual, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.684.635, domiciliado en el Sector La Manguita, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes; quienes manifestaron que son los padres de la niña: de Un (01) año de edad, hija en común de los ciudadanos antes señalados.
En fecha veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las 9:00 a.m., se realiza el siguiente convenio, en presencia de las Defensoras Profas.: Milagros Hernández y Yeni Guzmán, llegaron a los siguientes acuerdos a favor de la niña: , de uno (1), año de edad.- YO, JUAN CARLOS VELASQUEZ ESPARRAGOZA, ofrezco cancelar por concepto de Obligación de Manutención, un monto por SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) mensuales, dicha cantidad será entregada a la señora ciudadana: ERIKA GABRIELA MARIÑA SALAYA, del monto de la obligación de manutención establecida.- Así mismo la Madre y el Padre, se comprometen a suministrar el 50% en cubrir con los gastos que en tales meses se requieren, por concepto de calzado, vestido, útiles escolares, uniformes y medicinas, además recreación, bonificaciones navideñas. El monto establecido ante esta Defensoría nunca será inferior pero si mayor en su oportunidad.- ERIKA GABRIELA MARIÑA SALAYA, me comprometo cubrir el 50% de lo establecido en esta acta y en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.) corresponde al 8,8% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 7.421.65).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo; se acuerda librar oficio al Gerente del Banco de Venezuela, con el fin de ordenar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la niña y su madre como autorizada.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de la niña: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa 06 de Agosto de Dos Mil Quince (2.015). Siendo las 9 y 42, horas a.m. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Omar Quijada Zapata.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nº 1234-2.015
OQZ/leida
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