JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°
Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: JUAN BAUTISTA GERARDINO MEJIAS y FELIPE ARMANDO NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 2.926.272 y V- 4.183.119, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano EDGAR JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.606.009, con domicilio en Río Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado CESAR RUIZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20133; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) ubicado en la calle Luis Hurtad, Parroquia Arenas Municipio Montes del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadano EDGAR JOSÉ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.606.009, con domicilio en Río Arenas, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, asistido en este acto por el Abogado CESAR RUIZ MORALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 20133; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de doce (12) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 044-15
OQZ/maría
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