REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, 05 DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° Y 156°
Vista la APELACION interpuesta por el abogado en ejercicio ANGEL BAUTISTA RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada YSMEIRA DEL CARMEN QUINTANA RAMOS, plenamente identificados en autos, este Tribunal, a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes consideraciones:
El artículo 349 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 349.- Alegadas las cuestiones previas a que se refiere el ordinal 1° del artículo 346, el Juez decidirá sobre las mismas en el quinto día siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y de los documentos presentados por las partes. La decisión sólo será impugnable mediante la solicitud de regulación de la jurisdicción o de la competencia, conforme a las disposiciones de la Sección Sexta del Título I del Libro Primero. (…).”(Cursivas y subrayado del Tribunal).
Del artículo antes transcrito se desprende que el juez deberá emitir su pronunciamiento al quinto día siguiente del vencimiento del lapso de emplazamiento ateniéndose únicamente a lo que resulte de autos y a los documentos presentados por las partes (vid. artículo 349, C.P.C.), esto es, sin articulación probatoria, y contra dicha decisión solo podrá ser impugnada a través de la solicitud de regulación de competencia solicitada dentro de los 5 días siguientes al proferimiento del fallo interlocutorio.
Ahora bien, con base a los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que resulta forzoso para este juzgador abstenerse de oír la apelación formulada por la parte actora en razón de no estar previsto en la ley adjetiva civil tal medio de impugnación para una sentencia interlocutoria que declara sin lugar la cuestión previa contenida en le ordinal 1° del artículo 346 del retro invocado Código de Procedimiento Civil Venezolano.
El Juez Provisorio,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SANCHEZ.
Exp. 1177-14
OQZ/maría.
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