JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos CARMEN ANGELICA RAMOS y MARÍA JOSEFA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 4.684.065 y V- 8.431.862; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano MAGALI JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.874.341, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado GUSTAVO ADOLFO GUZMÁN GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79307; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a la ciudadana MAGALI JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad números V- 3.874.341 en su condición de MADRE como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante MAGALYS DEL VALLE ANUEL MORENO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 13.941.207. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana MAGALI JOSEFINA MORENO CASTAÑEDA; ya identificada; en su condición de MADRE como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, MAGALYS DEL VALLE ANUEL MORENO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 13.941.207. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

Solic. 046-15
OQZ/maría