JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ANA MARÍA RAMOS SALAZAR y ROSIBEL DEL VALLE VELIZ RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 20.546.339 y V- 24.129.499; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JULIAN VALERIO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Caserío El Tintero, casa s/n, Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° V- 4.688.531, asistido en este acto por el Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29655; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos JULIAN VALERIO GONZALEZ, CRUZ DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.688.531, V- 13.498.726, V- 13.498.725 y V- 15.268.296, respectivamente como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUISA BELTRANA RODRÍGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.688.975. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos JULIAN VALERIO GONZALEZ, CRUZ DAVID GONZALEZ RODRIGUEZ, YULIMAR DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ y LUIS JULIAN GONZALEZ RODRIGUEZ; ya identificados; en su condición de VIUDO E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUISA BELTRANA RODRIGUEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 4.688.975. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veintiún (21) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.








Solic. 040-15
IGG/maría