JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YSMAEL ANTONIO VILLAFRANCA RODRIGUEZ y ABRAHAN GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 10.950.310 y V- 784.461, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana NOHEMI COVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.440.123, y de éste domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; quien solicito al Tribunal declare BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle su derecho de propiedad que tienen y le corresponden sobre unas bienhechurias que ha construido en un terreno Propiedad Municipal, ubicado en el barrio Daniel Carías de la población de Cumanacoa Municipio Montes del Municipio Montes del Estado Sucre. Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este Tribunal procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana NOHEMI COVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.440.123, y de éste domicilio, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37589; sus derechos que tienen y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurias. Se le devuelven a la interesada original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles como está acordado en auto anterior. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.




Solic. 039-15
OQZ/maría