JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
205° y 156°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSANNYS ANGELICA GUEVARA ESPINOZA, NORIS YAMILET GONZALEZ DE CHACON, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cedulas de identidad números Nº V- 23.683.554 y V- 11.384.479; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ BARCENAS HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.775.834, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano JOSÉ GREGORIO BARCENAS HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-20.347.588, asistida en este acto por el Abogado OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.665; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que le corresponde a los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ BARCENAS HENRIQUEZ y JOSÉ GREGORIO BARCENAS HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V- 18.775.834 y V-20.347.588, respectivamente, en su condición de HIJOS como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANDREA ELISA HENRÍQUEZ VIUDA DE BARCENAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.484.087. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ANDREINA BEATRIZ BARCENAS HENRIQUEZ y JOSÉ GREGORIO BARCENAS HENRIQUEZ; ya identificados; en su condición de IJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ANDREA ELISA HENRÍQUEZ VIUDA DE BARCENAS, quien fuera titular de la cedula de identidad N° V- 8.484.087. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de veinte (20) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. OMAR QUIJADA ZAPATA.

LA SECRETARIA,


ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
















Solic. 055-15
IGG/cjsb.