REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
205° Y 156°
Vista la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por el ciudadano HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.562, domiciliado en la Arboleda Contry Club, sector Tres Picos, Cumana, Estado Sucre actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asistido por la abogada MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355, en contra de la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad nro: 11.832.953, domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector B-1,casa n° 21, Cumana, Estado Sucre, madre de la niña antes mencionada y oído el alegato esgrimido por la parte accionante, ya que la accionada no estuvo presente, en la audiencia pública constitucional que se celebró el día 30 de julio de 2.015, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
De acuerdo con lo alegado por la parte accionante HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tiene derecho a la convivencia familiar que en sentencia definitivamente firme de fecha 09 de octubre de 2013, se estableció en común acuerdo por ambos padres, que “ yo gozara de dos fines de semana al mes, durante la semana, tomando en cuenta la voluntad de la niña, siempre y cuando no le dificulte las actividades escolares, podrá llevarla de paseo, pernoctar de manera progresiva fuera del hogar materno, quedaron establecidas las vacaciones escolares y los asuetos del calendario, el día del padre con el padre y el cumpleaños de la niña compartirán con ella”, para que se restituyan los Derechos Constitucionales de mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los míos propios de conformidad con los artículos 27, 49 ordinal 8vo, 76 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
Alegó el accionante que la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, ya identificada que viola los derechos fundamentales de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que los ciudadanos HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ y PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, al buscar la disolución voluntaria del vínculo matrimonial establecen las instituciones familiares a favor de su hija.-
Admitida la acción de amparo en fecha, ocho (08) de julio de dos mil quince (2015), por el Tribunal de juicio de este Circuito judicial, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Publico y de la accionada PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, para que comparezca ante este Tribunal a la audiencia oral de juicio.-
En fecha quince (15) de julio comparece el alguacil de este Circuito Judicial JOSE ABREU y manifiesta que fue imposible practicar la citación de la querellada.
El Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 01/02/2000, (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), que en lo referente al procedimiento para la practica de las notificaciones a los fines de la celebración de las audiencias constitucionales en forma oral y pública, sentó lo siguiente:
“…Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. Para dar cumplimiento a la brevedad y falta de formalidad, la notificación podrá ser practicada mediante boleta, o comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico, o cualquier medio de comunicación interpersonal, bien por el órgano jurisdiccional o bien por el Alguacil del mismo, indicándose en la notificación la fecha de comparecencia del presunto agraviante y dejando el Secretario del órgano jurisdiccional, en autos, constancia detallada de haberse efectuado la citación o notificación y de sus consecuencias…”
Del criterio jurisprudencial con carácter normativo antes trascrito, el cual resulta de obligatorio cumplimiento para los jueces constitucionales, dimana cabalmente el procedimiento correspondiente para la tramitación de los amparos constitucionales, imperando el principio de la informalidad y brevedad a los efectos del emplazamiento del presunto agraviante, terceros y órganos institucionales que necesariamente deben intervenir en el proceso de amparo constitucional, pudiendo practicarse dicha notificación mediante boleta, comunicación telefónica, fax, telegrama, correo electrónico o cualquier forma de comunicación interpersonal, en beneficio de la celeridad procesal.” En principio de esta decisión: una vez notificada la accionada PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, ya identificada en autos, por el alguacil del Tribunal a través de correo electrónico y llamada telefónica y siendo respondida por la misma, respondió.” Dígale al Juez que yo cambie de domicilio a la ciudad de Caracas”, esto comunicado telefónicamente y en respuesta de su citación.-
En la audiencia oral de juicio, estando presente el juez que conoce del asunto, la secretaria y el alguacil, el accionante ciudadano HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.562, domiciliado en la Arboleda Contry Club, sector Tres Picos, Cumana, Estado Sucre asistido de su Abogada MARTHA HOYOS, ipsa n° 20.355 y ausente la accionada ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad nro: 11.832.953, domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector B-1,casa n° 21, Cumana, Estado Sucre, se dio inicio a la audiencia oral y publica de juicio.- Fijados los hechos controvertidos, en especial, lo que dio derecho interponer esta acción de amparo, en donde la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, denunciaba o demandaba los supuestos ACTOS LASCIVOS cometidos en contra de su menor hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de su padre HORACIO BARRIOS acto denunciado ante la fiscalia V penal del Ministerio publico de Cumana, abiertas las averiguaciones pertinentes por dicho órgano y realizadas las experticias forenses ordenadas por la fiscalia V, en el peritaje se determino que la niña ya identificada, arrojo negativo a tales actos lascivos y corresponde al Tribunal Sexto penal de primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-cumana, decidir sobre el supuesto delito penal; en el pronunciamiento de dicho órgano jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2015 e inserto en los folios 89, 90, 91 y 92 es sin lugar al abuso sexual agravado a la niña.- Es más, el derecho al derecho violado de la niña y del padre por parte de la querellada, se ha demostrado que la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, tiene la violación constante del cumplimiento del goce del régimen de convivencia familiar entorno a hija y padre, creando falsas cualidades al padre, de acuerdo con lo establecido en los artículos artículos 27, 49 ordinal 8vo, 76 y 334 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, padre e hija deben seguir disfrutando de sus derechos constitucionales y en evidencia del cambio de domicilio por parte de la madre llevándose a la niña sin notificar al padre de dicho acto.-
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que han sido expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional que ha sido ejercida por el ciudadano HORACIO RAFAEL BARRIOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.977.562, domiciliado en la Arboleda Contry Club, sector Tres Picos, Cumana, Estado Sucre, de este domicilio, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la ciudadana PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad nro: 11.832.953, domiciliada en el parcelamiento Miranda, sector B-1,casa n° 21, Cumana, Estado Sucre, la madre accionada debe entregar al padre accionante, la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el goce del derecho que le corresponde a ambos, inmediatamente sin condiciones de ninguna especie y cualquier sitio del territorio nacional.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná a los tres (03) días del mes Agosto del año Dos Mil quince (2015).- 205° Años de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: JJ1-8720-15
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DEMANDANTE: HORACIO BARRIOS GONZALEZ
DEMANDADA PATRIZIA ERMINIA CHIARELLO NATOLI
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