REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 07 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7568-15
PARTES: RODRIGUEZ SALAZAR MERYFER DEL CARMEN Y SUAREZ FUENTES ANTONIO RAFAEL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR y ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.375.989 y V-10.460.300, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización los Chaimas, Vereda 5, Casa N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Calle el Refugio, Casa N° 14, Sector Caiguire, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N 106.895, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio Civil en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la urbanización los Chaimas, Vereda 5, Casa N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que lleva por Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05) años de edad, respectivamente.- Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR y ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto del año Dos Mil Quince (2015), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR y ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.375.989 y V-10.460.300, respectivamente, con domicilio la primera en la urbanización los Chaimas, Vereda 5, Casa N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre y el segundo en la Calle el Refugio, Casa N° 14, Sector Caiguire, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio AUGUSTO RAMÓN GONZÁLEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los N 106.895. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), por ante la Primera Autoridad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre, Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y cinco (05) años de edad, respectivamente, se establece:
PATRIA POTESTAD: La ejercerán ambos progenitores.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos progenitores..-
LA CUSTODIA: La ejercerá su madre MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, ya identificada, con quien estan viviendo actualmente en el domicilio de esta, ubicado en la urbanización los Chaimas, Vereda 5, Casa N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, ya identificado, depositará los días 10 y 25 de cada mes la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) el día diez de cada mes y Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) el día veinticinco (25) de cada mes, para un total mensual de Mil Seiscientos Bolívares (Bs.1.600,00) por concepto de Obligación de Manutención; Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,00), por concepto de Bono Vacacional y Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,00), por concepto de Bono de Fin Año, estos dos últimos conceptos serán depositados en el mes de diciembre de cada año, en la Cuenta de Ahorros que se apertura para los fines aquí expuestos a nombre de la ciudadana MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, por concepto de Obligación de Manutención para sus dos (02) hijos nombrados e identificados. Dichas cantidades serán retiradas por la madre de los niños, la ciudadana MERYFER DEL CARMEN RODRÍGUEZ SALAZAR, ya identificada, o por quien ella autorice suficientemente. Esta cantidad será aumentada en caso de que el obligado disfrute de un aumento en sus ingresos, ya que el mismo, tiene conciencia de que mientras más crezcan los niños más necesidades tienen. De igual forma el ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, contribuirá junto con la madre de los niños, en el pago de los gastos relativos al vestido, habitación, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por los niños, como la compra de juguetes, especialmente en la época navideña, día de reyes, día del niño al igual que todo lo referente a su educación y cultura compra de útiles escolares, o materiales culturales. Por estos conceptos depositara la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00), en los meses de agosto y septiembre. Agregando en esta oportunidad que los niños gozan de los beneficios que se le otorgan a los descendientes de los trabajadores de la Zona Educativa, en vista de que el ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, es obrero de dicha institución.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano ANTONIO RAFAEL SUAREZ FUENTES, ya identificado, podrá visitar a sus hijos todos los días de la semana en la dirección señalada o en la que se señale en caso de cambio, sin limitación alguna, pero siempre llevándolo a dormir con su madre, a menos que lo lleve de paseo o de excursión y previo aviso a la madre de dichos niños para que pueda retenerlo esa noche de sábado a domingo, y reintegrarlos el día domingo a la seis de la tarde. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre, en cuanto a la semana santa y carnaval serán alternados, el primer año tocará carnaval al padre y semana santa a la madre, el segundo año tocará carnaval a la madre y semana santa al padre y, así sucesivamente, alternando cada año, lo mismo con navidad, año nuevo y reyes: los niños pasaran navidad con el padre y año nuevo y reyes con la madre el primer año, el segundo año pasara navidad con la madre y año nuevo y reyes con el padre, y así sucesivamente alternando cada año hasta su mayoría de edad. En cuanto a las vacaciones escolares estas serán alternadas la primera mitad la pasaran con la madre y la segunda mitad con el padre, y así sucesivamente, hasta que los niños cumplan la mayoría de edad.-
En cuanto a lo de la sociedad conyugal declaran expresamente que actualmente existen bienes de la comunidad conyugal que liquidar en consecuencia ambas partes hacen constar que se reclamaran una vez disuelto el vínculo conyugal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 03:28 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: JMS1-S-7568-15
PARTES: RODRIGUEZ SALAZAR MERYFER DEL CARMEN Y SUAREZ FUENTES ANTONIO RAFAEL.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
MEGL/mjz.-
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