REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 06 de agosto de 2015
205° y 156°
ASUNTO: Nº JMS1-7665-14
DEMANDANTES: CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA
SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.
Recibido por Distribución de fecha 12/05/14, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.536 y 13.499.217, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 3E, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 2D, Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.259, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 20 de octubre de 2007, según consta Acta de matrimonio Nº 404. Manifiestan que de dicho matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis y tres (06 y 03) años de edad respectivamente, tal como se evidencia en el acta de nacimiento; y que establecieron su ultimo domicilio conyugal en parcelamiento Miranda sector C, calle Caicara, quinta San Judas Tadeo, Parroquia Valentín Valiente Municipio Sucre del Estado Sucre.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), se decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.536 y 13.499.217, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 3E, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 2D, Cumana, estado Sucre.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2015, comparece ante este Tribunal los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.536 y 13.499.217, respectivamente, asistidos por el Abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.259, y mediante escrito solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por haber transcurrido más de un año desde la fecha del decreto de la separación hasta la presente.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido, resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.220.536 y 13.499.217, respectivamente; domiciliados la primera en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 3E, Cumana, estado Sucre, y el segundo en la Urbanización Villa Venezia, Edificio “Luicar”, N° 5, Apartamento N° 2D, Cumana, estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado JORGE GHAZAL EL BAR ISSA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 119.259, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, ante el registro Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, del estado Sucre, en fecha 20 de octubre de 2007; y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en la solicitud por los solicitantes a favor de sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respectivamente, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
LA PATRIA POTESTAD: será llevada por ambos padres LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será ejercida por ambos progenitores y la CUSTODIA la ejercerá la madre ciudadana CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE.
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: derecho reconocido en la ya citada ley a quine no ejerza la Custodia de los hijos, en este caso el padre ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN, tendrá el derecho a régimen establecido de la siguiente manera: los días sábados y domingos durante el día dejando un Fin de semana de por medio y recibiendo la visita de los niños en el domicilio de la abuela materna ubicado en la urbanización Villa Venecia edificio Lucia apartamento 2-D, comprometiéndose a estar bajo la supervisión de la madre de los niños o de la abuela paterna o los abuelos maternos y a no sacarlos del apartamento sin la debida autorización de la madre, y siempre y cuando los niños estén bajo la supervisión de la madre o la abuela paterna o de los abuelos maternos. El padre podrá verlos cualquier día diferente a los aquí establecido previa coordinación con la madre y respetando las condiciones aquí establecidas siempre haciéndolo en horarios adecuados y cónsonos con el desarrollo y bienestar de los niño. Este régimen podría variar en caso de que los niños tengan un viaje vacacional.
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cumplir con la Obligación de manutención con la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, equivalentes al Cincuenta y Cuatro por Ciento (54%) del sueldo mínimo, los cuales depositará en la Cuenta Corriente N° 0134-0055-51-0551073378 del banco Banesco a nombre de CAROLINA LISTA, con excepción del mes de diciembre en el que depositará el doble; estas cantidades se irán incrementando automáticamente, en proporción en proporción al aumento salarial, cumpliendo a sí con la Obligación alimentaria impuesta en la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes los padres asumen formalmente la responsabilidad de cancelar en igualdad de condiciones los gastos extraordinarios en los que incurran sus hijos tales como: Navidad (compra de ropa y juguetes) gastos de medicinas cuando lo ocurran gastos de fiestas y cumpleaños y cualquier otro gasto que surja eventualmente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ASUNTO: Nº JMS1-7665-14
DEMANDANTES: CAROLINA DEL VALLE LISTA CORASPE y MANUEL ALEJANDRO ROMERO MARIN
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEG/yulimar
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