REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7565-15
PARTES: ADEL JOSE HERRERA MERCIETT y
GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ADEL JOSE HERRERA MERCIETT y GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.085 y 12.268.599 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 24 de Julio, casa N° 06, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas DAISY VASQUEZ VISCAINO y ENGELA ORDAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 54.897 y 116.072. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 53. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el veintiséis (26) de Agosto del 2009, hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ADEL JOSE HERRERA MERCIETT y GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.085 y 12.268.599 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 24 de Julio, casa N° 06, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 03/08/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ADEL JOSE HERRERA MERCIETT y GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.662.085 y 12.268.599 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle 24 de Julio, casa N° 06, del Municipio Sucre del Estado Sucre y la segunda en Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por las abogadas DAISY VASQUEZ VISCAINO y ENGELA ORDAZ, inscritas en el IPSA bajo los Nº 54.897 y 116.072. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 53. Constituyendo el último domicilio conyugal en la Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño YEISON LUIS de diez (10) años de edad, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres, hasta que su menor hijo cumpla su mayoría de edad, conforme con lo establecido en los artículos 348 y 349 de la LOPNNA..
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres, quienes velarán por la salud física, metal y emocional de su hijo coadyuvando cada uno por el bienestar del mismo.
LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre ciudadana GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO, quien quedara viviendo con su hijo en la siguiente dirección Calle Corazón de Jesús casa S/N°, Cumaná Estado Sucre. En caso de cambio de residencia la misma será notificado a su padre para que cumpla con sus deberes y obligaciones, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 359 de la LOPNNA.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA El padre tendrá el más amplio régimen de visitas y salir a compartir con su hijo siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares, notificándole a su madre de esas visitas y salidas indicándole los lugares a los cuales irán a pernoctar el niño.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositarle a la madre de sus hijo en la cuenta bancaria que la misma le indique la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) mensuales y coadyuvará con todos los gastos que el mismo necesite tales como médicos, medicinas, entre otros, de igual manera se compromete a depositar en los meses de agosto y Diciembre la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos de útiles escolares y uniformes y la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos relativos a la época decembrina dichos montos serán revisados periódicamente por los padres que dé común acuerdo velaran por las necesidades de su hijo.
Durante el tiempo que duro la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes:
1.- Una parcela de terreno con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS, (385,90 MT2), con los siguientes linderos NORTE: con terreno propiedad de Amelia Rosa Pérez Rodríguez, Mario Rafael Boada Pérez y Francisco Manuel Boada Pérez SUR: con propiedad de Aura Verónica Réinales Remolina ESTE: con terrenos que son o fueron de la familia cabello y OESTE con quebrada Madre Vieja y las siguientes coordenadas F1: Norte: 1.153.877,44 Este 374.444,96 F2: Norte: 1.153.877,44 Este: 374.486.13 G2 Norte: 1.153.886.78 Este: 374.486.32 G1 Norte 1.153.886.78 Este 374.444.96, compradas para ese momento por un precio de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) ubicada en la carretera que conduce de Cumaná a la Población de San Juan Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta en documento registrado en la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 29 de enero de 2010.
2.- Un vehiculo Marca Chevrolet Modelo Grand Blazer Placas AG350OA, serial de Carrocería 8ZNEK13R4XV319502, Serial de Motor 4XV319502 Color Gris Año 1999 Clase camioneta Tipo Sport Wagon comprada en fecha 12 de julio de 2013 según consta en documento debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Vigésimo Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital quedando inserto bajo el N° 41 Tomo 144 de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina el monto comprado para ese momento fue por la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00).
3.- Una firma personal cuyo objeto es la compra venta reparación y distribución de bicicletas repuestos accesorios, venta de atuendos deportivos la cual lleva por nombre ADEL BIKE, con domicilio en la calle Gómez Rubio sector 9 de Diciembre local 2-B, Parroquia Altagracia municipio Sucre del Estado Sucre, el cual tiene un capital de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) según consta Documento debidamente registrado por ante la Oficina Mercantil Primero del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 23 de noviembre de 2010, quedando inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 191 Tomo 4-B RM424 del año 2010.
4.- Los bienes muebles tales como Televisores, nevera aire acondicionado camas y demás enseres que fueron necesarios para la utilización de su hogar.
Con respecto a los dos primeros numerales han convenido de mutuo y común acuerdo ser liquidados (vendios) y ser repartidos en un 50% cada uno de la comunidad de gananciales y con respecto a los dos (2) últimos numerales convienen igualmente que el ciudadano ADEL JOSE HERRERA MERCIETT, se quedará con la totalidad de la firma personal, no teniendo que venderla ni liquidarla para darle a su cónyuge la mitad y de igual manera de mutuo y común acuerdo acuerdan que los equipos y enseres utilizados para el hogar le corresponderán los mismo a la ciudadana GLENDA YSABEL SERRANO MARCANO.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA


Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.


LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-7565-15
MEG/Rafael