REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de Agosto de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7368-15
SOLICITANTE: MARCANO JACINTO RAMON
MOTIVO: CURATELA

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la testimonial promovida en la presente solicitud, presentada JACINTO RAMON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.83.666, debidamente asistido del abogado JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.427 en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.687.535, en la en la venta de la cuota parte que le corresponde de un inmueble, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y DECLARA COMO CURADORA AD-HOC al ciudadano LUIS MIGUEL PATIÑO GAMARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 9.980.516 de este domicilio, para que represente al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 30.687.535, en la venta de la cuota parte de un inmueble heredado por la muerte de su madre la de Cujus GEORGELINA PATIÑO DE MARCANO, quien era titular de la cedula de identidad N°9.276.906, constituido por una casa y terreno sobre el construida, el cual posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264 M2), ubicado en la avenida El Islote, jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, estado Sucre y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: con calle el Islote, en veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 mts), SUR: con casa que es o fue de Mary Salazar, en veintiocho metros con cincuenta centímetros (28,50 mts) ESTE: con la avenida principal de la Trinidad, urbanización la Trinidad en Treinta y cinco metros con sesenta centímetros (35,60 mts) y OESTE: con casa que es o fue de Siguita Rojas, en veintiún metros con cincuenta y cinco centímetros (21,55 mts). Los derechos sobre el señalado inmueble nos pertenecen según documento protocolizado por ante la oficina inmobiliaria del Registro Publico del Municipio Sucre , en fecha 16 de octubre de 2006, anotado bajo el N° 9, Protocolo Primero, tomo Octavo, cuarto Trimestre, según certificado de solvencia de sucesiones y donaciones identificada SCU-72011/386, y según declaración sucesoral signada con su expediente numero 107 de fecha 19 de mayo de 2009 emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año Dos Mil Quince (2015). 205º Años de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria






MEG/naipatete