REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 05 de agosto de 2015
205º y 156º

SUNTO: JMS1-S-7177-15
SOLICITANTES: MARIBEL JOSEFINA ALCALA COVA
MOTIVO: CURATELA

Vista la comparecía de la ciudadana JOHANNA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.772.725, Educadora, domiciliada en la Avenida Panamericana, Casa N° 159, Cumaná, estado Sucre, debidamente asistida por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058, en el cual solicita la designación de un CURADOR AD-HOC, para que represente a su hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, en la adquisición de un Inmueble comprendido por una vivienda, durante la sociedad conyugal, en la Urbanización Brasil, Sector II, Vereda 56, Casa N° 20, Cumaná estado Sucre, constituido por una Superficie de Ciento Cincuenta y Tres metros cuadrados con veintisiete centímetros cuadrados (153,27M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En quince metros con diez centímetros (15,10 MTS) su lado que da con la casa 22 de la Vereda 56 de la Urbanización “EL BRASIL”, sector II; SUR: en igual extensión, su lado que da con la casa 18 de la vereda 56 de la Urbanización “El Brasil” Sector II; ESTE: en diez metros con quince centímetros (10,15MTS) Su fondo que da con la casa 23 de la vereda 58de la Urbanización “EL Brasil”, Sector II, y OESTE: En igual extensión, su frente que da con área verdes y la vereda 56 de la Urbanización “El Brasil, sector II, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Sucre, estado Sucre, de fecha ocho (08) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2009), en el cual se asume el derecho sobre el bien mencionado. Inscrito bajo el N° 2009.1110, Asiento Registral 2 del inmueble con el N° 422.17.9.1.695 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, en el cual se asume el derecho sobre el bien mencionado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el dispositivo en el presente asunto y DECLARA COMO CURADOR AD-HOC a la ciudadana JOHANNA JOSEFINA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.772.725, Educadora, domiciliada en la Avenida Panamericana, Casa N° 159, Cumaná, estado Sucre, para que represente al niño antes mencionado. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
Secretaria

La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
Secretaria


MEG/yulimar