REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 04 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-7545-15
PARTES: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y
EIRA WUALESKA FUENTES MARQUEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial. Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: ANGEL JOSE RODRIGUEZ y EIRA WUALESKA FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.809.498 y 18.418.462 respectivamente, y domicilio en la población de Arenas calle Bolívar casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la población de Arenas calle las Flores casa S/N° Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO AMUNDARAIN PIETRI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.420. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 08. Constituyendo el último domicilio conyugal en la población de Arenas calle las Flores casa S/N° Municipio Montes del Estado Sucre; y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron desde hace mas de cinco (05) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ y EIRA WUALESKA FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.809.498 y 18.418.462 respectivamente, y domicilio en la población de Arenas calle Bolívar casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la población de Arenas calle las Flores casa S/N° Municipio Montes del Estado Sucre, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y originales del acta de nacimiento de sus hijos, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 30/07/2015, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ANGEL JOSE RODRIGUEZ y EIRA WUALESKA FUENTES MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.809.498 y 18.418.462 respectivamente, y domicilio en la población de Arenas calle Bolívar casa S/N Municipio Montes del Estado Sucre y la segunda en la población de Arenas calle las Flores casa S/N° Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO AMUNDARAIN PIETRI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 167.420. En consecuencia, Se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Arenas Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 08. Constituyendo el último domicilio conyugal en la población de Arenas calle las Flores casa S/N° Municipio Montes del Estado Sucre. En Aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA Cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a Las buenas Costumbres, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) años de edad, Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA, Será ejercida por la madre.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA será amplio y el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades el año nuevo, dia de reyes, la semana santa y carnaval, será convenido por los padres por mutuo acuerdo. El día del padre lo pasará con el padre y el día de la madre lo pasará con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión. En cuanto a las vacaciones escolares será convenido por los padres de mutuo acuerdo.
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre pasara como obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, más gastos médicos, útiles escolares y vestimenta.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cuatro (04) días de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA
ASUNTO: JMS1-S-7545-15
MEG/Rafael
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