REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 04 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº JMS1-8788-15
SOLICITANTES: GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE RESOLUCIÓN: DECRETO SEPARACIÓN DE CUERPOS
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 31 de julio de 2015, las presentes actuaciones contentivas de la Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A , casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431, admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, presentada personalmente ante éste Tribunal por los cónyuge GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A , casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431 Donde manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 10 de Agosto del año dos mil diez, por ante la Primera autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre según consta de matrimonio Nº 106 que anexan marcado “A”; que procrearon tres (03) hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08) meses de nacida.
Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos GONZALEZ ELIANA DEL VALLE Y BEKER HERNANDEZ JUAN CARLOS, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.775.770 y 17.848.634 respectivamente, domiciliados ambos en la urbanización Ezequiel Zamora, primera calle, manzana A, casa N° 15 de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio sucre del estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILLIAM JOSE GARCIA COLON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.431; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.
En relación a las instituciones familiares relativas a: la Patria Potestad y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del hijo que ha sido concebido durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:
Primera: Los prenombrados niños quedaran bajo la custodia de la madre ciudadana GONZALEZ ELIANA DEL VALLE.
Segundo: En virtud de las necesidad del interés de los niños, cuya custodia dispone la madre y la capacidad económica del padre y para dar cumplimiento con lo previsto en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ha convenido fijar de mutuo acuerdo como Obligación de manutención del padre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales de su sueldo básico y esto se hará de manera progresiva según los aumentos o incrementos de sueldo que se vayan dando para el padre y tomando en cuenta el nivel de inflación en el país, como bono de fin de año el padre aportara a los prenombrados hijos el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales que les corresponda por prestación de servicio a la empresa donde labore para cubrir ropa, calzados y juguetes, por concepto de bono vacacional el veinticinco por ciento (25%) del mismo todas esas cantidades de dinero de curso legal deben ser depositados en la cuenta de ahorros N° 1750454180212484670, del Banco Bicentenario a nombre de la madre GONZALEZ RODRIGUEZ ELIANA DEL VALLE.
Tercera: La patria Potestad será ejercida por el padre y la madre: la Responsabilidad de Crianza, tal como o establece el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes será compartida, tanto por la madre y el padre.
Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descansos. En cuanto las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre alternativamente.
Quinto: En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras años. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños será pasado al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
SECRETARIA
En la misma fecha, se público, registró y dejó copia de la anterior decisión, siendo las: 9:30 a .m.
SECRETARIA
MEGL/naipatete
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