REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 04 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7835-14
DEMANDANTE: SIMON ANTONIO COVA
DEMANDADO: GERMANIA COVA COVA
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 2º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 08-07-2014, se recibió demanda por Divorcio Causal 2°, presentada por el ciudadano SIMON ANTONIO COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.630.571, domiciliado en la urbanización Las Terrazas de Cerezal, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada ARADONIS CAROLINA TORRES MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 222.078, contra la ciudadana GERMANIA COVA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.081.716, domiciliado en la Comunidad de Cerezal, perteneciente a la jurisdicción de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 10-07-2014, fijándose el día 04-08-2015, la oportunidad para la celebración de la audiencia única de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 28.-

Ahora bien, en fecha 04-08-2015, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia única de mediación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos SIMON ANTONIO COVA y GERMANIA COVA COVA, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumanà, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil Quince (2015). 205° años de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 3:30 p.m.


LA SECRETARIA

MEG/yulimar