REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 03 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-7363-14
PARTES SOLICITANTES: JUAN FRANCISCO SANCHEZ CARPINTERO Y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.212.794 y 18.416.531, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).

Recibida por Distribución de fecha 23/02/2014, escrito contentivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANCHEZ CARPINTERO Y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.212.794 y 18.416.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS CAROLINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.507, alegando que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre, en fecha 22/08/2009, según consta Acta de matrimonio Nº 088; estableciendo su ultimo domicilio conyugal en barrio la manga casa SN° Cumanacoa Municipio Montes estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad; y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.

Mediante decisión Interlocutoria de fecha 12/02/2014, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANCHEZ CARPINTERO Y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.212.794 y 18.416.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS CAROLINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.507.

Mediante escrito de fecha 28/04/2015, el ciudadano JUAN FRANCISCO SANCHEZ CARPINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.212.794, respectivamente, debidamente asistida por la abogada THAIS CAROLINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.507, solicitó la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal ordenándose la notificación de la ciudadana DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.531, quien fue debidamente notificado en fecha 14/07/2015.

En fecha 29/07/2015 se levanto acta dejando constancia de la NO comparecencia del ciudadano de la ciudadana DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.416.531.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JUAN FRANCISCO SANCHEZ CARPINTERO Y DIOSELINA CAROLINA GAMBOA ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Cumanacoa Municipio Montes estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº 18.212.794 y 18.416.531, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS CAROLINA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 165.507, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Montes, del estado Sucre, en fecha 22/08/2009, según consta Acta de matrimonio Nº 088; y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

“…LA PATRIA POTESTAD: De su hijo seguirá siendo ejercida por ambos padres de manera conjunta y en los términos previstos en la ley
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Será compartida entre ambos padres y LA CUSTODIA: Será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo desde la fecha de separación.-
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio y queda convenido que el padre podrá visitar al hijo todo los días, en el momento que lo desee, mientras no interrumpa las horas de descanso y en su momento la horas de estudio. De igual manera el padre se compromete a la recreación.-
LA OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) los quince de cada mes. Asimismo se compromete a realizar un mercado mensual de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00). De igual manera el padre establece la cantidad DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00).por concepto de bono vacacional y TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).por bono de fin de año. Ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos, medicina, útiles y uniformes una vez que el niño comience el periodo escolar; de igual manera el padre se compromete a la compra de obsequios en las vacaciones escolares y navidad…(sic)”.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (03) días del mes de agosto del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ASUNTO: JMS1-7363-14
MEGL/rafael