REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº: JMS1-S-7608-15
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIEREZ Y
ENDERMARYS JOSEPH SALAZAR
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO GUSTAVO ALDANA PINO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIEREZ Y ENDERMARYS JOSEPH SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.743.588 y 27.320.835 respectivamente, con domicilios el primero en el sector Puerto España, calle García casa N° 51, Cumaná Estado Sucre y la segunda en el sector Puerto España, calle Las Tinajitas casa S/N° frente a la bodega, Cumana Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, celebrado en fecha 03/08/2015, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-1-0683-2015: “El ciudadano CARLOS JOSE DE LA ROSA GUTIEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.588, padre de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) años de edad, pasará a Suministrar por obligación de manutención la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00)mensuales divididos en UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) semanales. Un bono de Fin de Año para la compra calzado ropa y juguetes por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte del padre. Los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando la niña este en edad escolar. Asimismo el padre de la adolescente al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita se ordene aperturar una cuenta de ahorro para consignar lo referente a la obligación de Manutención. En este estado la ciudadana ENDERMARYS JOSEPH SALAZAR, esta de acuerdo con dicho convenimiento. En consecuencia líbrese Oficio al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de aperturar cuenta de ahorro.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al catorce (14) día de agosto del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO Nº: JMS1-S-7608-15
MEG/rafael
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