REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 14 de agosto del 2015
205° y 156°


ASUNTO: JMS1-S-7606-15
PARTES: HERNANDEZ ASTUDILLO GLENDIS ELOINA Y DUARTE SANCHEZ JHON JAIME
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de CINCO (05) años de edad.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de agosto de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos HERNANDEZ ASTUDILLO GLENDIS ELOINA Y DUARTE SANCHEZ JHON JAIME, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.18.418.942 y 13.052.550, domiciliados la primera en el Peñón, calle campo alegre, sector los chaguaramos, casa s/n de Cumana estado Sucre y el segundo con domicilio en la urbanización Brisas del Golfo, Calle Principal, antes escalafón, casa s/n de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (05) años de edad. suscrito en fecha 07/08/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0730-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a suministrar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) mensuales, a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) quincenales. De igual manera los padres del niño se comprometen cubrir el 50% de los gastos de uniformes, útiles escolares medicinas, médico. En el mes de diciembre el padre aportara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) de Bono Vacacional, para la compra de ropa, calzado y juguetes. De igual manera los padres del niño solicitan la apertura de una cuenta de ahorros para así hacer los debidos depósitos de los montos acordados en el presente acuerdo. En este acto la ciudadana GLENDIS ELOINA HERNANDEZ ASTUDILLO manifiesta estar de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria

MEG/naipatete