REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 14 de agosto del 2015
205° y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7605-15
PARTES: MARTINEZ GUTIERREZ LUCEILLA DEL VALLE Y VICTOR DAVID CABELLO VIVENES
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12 de agosto de 2015, solicitud de Homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MARTINEZ GUTIERREZ LUCEILLA DEL VALLE Y VICTOR DAVID CABELLO VIVENES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.574.293 y 24.873.721, domiciliados la primera en el poblado de Caimancito, calle el Deportista, casa s/n perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre y el segundo con domicilio en la avenida Carúpano, calle el Rincon de Caiguire, casa s/n detrás de la escuela Fe y Alegría, de Cumana estado Sucre en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de un (01) año de edad. suscrito en fecha 07/08/2015 según acta N° 19-DPIF-F4-0729-2015 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION, en los términos siguiente: el 30% de lo que devenga mensual. El 30% por bonificación de fin de año para la compra de ropa, calzado y juguetes, 30% de Bono vacacional. Los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por parte del padre. Los gastos de útiles escolares y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte del padre cuando el niño este en edad escolar. Asimismo el padre del niño solicita al Tribunal que se le descuente de la nomina de pago de la Comandancia de la Guardia
Nacional Bolivariana de Venezuela ubicada en el Paraíso, frente a la Plaza Madariaga del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital y ordene aperturar una cuenta de ahorro para los debidos descuentos. En este acto la ciudadana LUCEILLA DEL VALLE MARTINEZ GUTIERREZ esta de acuerdo con el presente convenimiento. Todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/naipatete
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