REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 14 de agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO: JMS1-S-6975-15
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER
SOLICITANTE: ABG. MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ (APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO ISMAEL BASTARDO)
SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Visto lo expuesto por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.422, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.451, con motivo de la Solicitud AUTORIZACIÓN PARA VENDER, en la cual desiste de la presente Solicitud, por cuanto su apoderado localizó la Autorización de Venta, otorgada por este Despacho, una vez acordada la Curatela, quien desconocía contar con dicha autorización, pero el abogado que la asistió en dicho procedimiento le informó sobre el trámite ya realizado y le entregó la copia certificada, este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo antes expuesto por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68422, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISMAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.451, con motivo de la Solicitud DE AUTORIZACIÓN PARA VENDER, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido Apoderado Judicial de la parte solicitante, que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, solicitado por la abogada en ejercicio MARÍA DE FÁTIMA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.638.944, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68422, actuando en su carácter de acreditado en autos como apoderado Judicial de la parte solicitante, ciudadano ISMAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.874.451, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná a los catorce (14) días del mes de agosto del año Dos mil Quince (2015.) 205º la Independencia y 156º la Federación.-
El Juez
Abg. MARIA E. GRAZIANI L.-
La secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
MEG/luisa
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